Voto para Españoles Residentes en España en el extranjero
En las próximas Elecciones Generales los electores españoles residentes en España que se encuentren temporalmente en el extranjero pueden ejercer su derecho al voto.
Electores Españoles Residentes en España que se encuentren temporalmente en el extranjero
Los electores españoles residentes en España que se encuentren temporalmente en el extranjero una vez efectuada la convocatoria electoral, y prevean permanecer en esa situación hasta el día de la votación, podrán votar desde el exterior.
Para ello, salvo que ya lo estuvieran, deberán inscribirse como no residentes en el Registro de Matrícula Consular (es muy importante que el interesado se asegure que se le ha inscrito como no residente ya que, en caso contrario, perdería su empadronamiento en el municipio de procedencia) y solicitar la documentación de voto a la Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral en cuyo censo se encuentren inscritos, no más tarde del 22 de octubre.
La solicitud cumplimentada deberá entregarse personalmente en la Oficina Consular donde se esté inscrito. La Oficina Consular la remitirá inmediatamente a la Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral que corresponda, la cual enviará al elector, al domicilio en el extranjero indicado en aquella solicitud, la documentación necesaria para que pueda votar.
Recibida la documentación, el elector deberá enviar su voto a la mesa electoral, por correo certificado, no más tarde del 16 de noviembre.
Encuentra el trámite que estás buscando en Renovar Papeles
En Renovar Papeles hemos resuelto más de 100.000 consultas de trámites en línea con nuestros lectores y editores con conocimientos en extranjería y trámites online para servicios en línea en más de 10 países de habla hispana. ¿Tienes alguna duda?