Voto para Españoles Residentes en España en el extranjero

En las próximas Elecciones Generales los electores españoles residentes en España que se encuentren temporalmente en el extranjero pueden ejercer su derecho al voto.

Electores Españoles Residentes en España que se encuentren temporalmente en el extranjero

Los electores españoles residentes en España que se encuentren temporalmente en el extranjero una vez efectuada la convocatoria electoral, y prevean permanecer en esa situación hasta el día de la votación, podrán votar desde el exterior.

Para ello, salvo que ya lo estuvieran, deberán inscribirse como no residentes en el Registro de Matrícula Consular (es muy importante que el interesado se asegure que se le ha inscrito como no residente ya que, en caso contrario, perdería su empadronamiento en el municipio de procedencia) y solicitar la documentación de voto a la Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral en cuyo censo se encuentren inscritos, no más tarde del 22 de octubre.

La solicitud cumplimentada deberá entregarse personalmente en la Oficina Consular donde se esté inscrito. La Oficina Consular la remitirá inmediatamente a la Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral que corresponda, la cual enviará al elector, al domicilio en el extranjero indicado en aquella solicitud, la documentación necesaria para que pueda votar.

Recibida la documentación, el elector deberá enviar su voto a la mesa electoral, por correo certificado, no más tarde del 16 de noviembre.



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