Volver al País de Origen en Caso de no encontrar Trabajo en el Extranjero
El Ministerio de Sanidad, Servios Sociales e Igualdad, nos expone brevemente el tema de Volver al País de Origen en Caso de no encontrar Trabajo en el Extranjero.
Volver al País de Origen en Caso de no encontrar Trabajo en el Extranjero
En el caso de que una persona no encuentre trabajo en el nuevo país al que ha emigrado, puede rellenar el impreso o formulario U2 para volver anticipadamente.
Si vuelves al país que paga tus prestaciones antes de finalizar el plazo indicado en tu formulario U2, podrás seguir percibiendo las prestaciones de desempleo que se te hayan concedido. No cambiarán ni la duración ni el importe total de las prestaciones de desempleo que tengas derecho a percibir.
Si no encontraste empleo en el primer país al que te trasladaste, puedes irte y buscar trabajo en otro país. Si quieres seguir recibiendo las prestaciones de desempleo mientras estés en el extranjero, necesitas:
- solicitar un formulario U2 ( antiguo formulario E 303) — autorización para exportar tus prestaciones de desempleo — a tu servicio nacional de empleo.
Pregunta en tu oficina de empleo si tienes que volver a tu país para solicitar la nueva autorización o si puedes hacerlo a distancia.
- aceptar todos los controles que el segundo país exija a quienes solicitan prestaciones de desempleo como si fuera ese país quien te las paga.
La duración total de tu estancia en el extranjero (en cualquier país) no debe superar los tres meses, con posibilidad de prórroga de hasta seis meses, si la autoridad que paga tus prestaciones la concede.
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