Visado de Residencia para Inversores de Capital (RIC)

El Ministerio del Exterior nos expone de forma breve el Visado de Residencia para Inversores de Capital (RIC).

Visado de Residencia para Inversores de Capital (RIC)

Para obtener el Visado de Residencia para Inversores de Capital (RIC) deben aclararse los siguientes términos y definiciones :

 

    Se entiende como inversión siginificativa de capital, una inversión inicial por un valor igual o superior a 2 millones de euros en títulos de deuda publica española o por un valor igual o superior a 1 millón de euros en acciones o participaciones sociales de empresas españolas o depósitos bancarios en entidades financieras españolas.
    Además de los requisitos establecidos con caracter general, el solicitante deberá acreditar haber realizado la inversión en la cantidad mínima requerida, en un periódo no superior a 60 días anteriores a la presentación de la solicitud, de la siguiente manera:
    1. En el supuesto de inversión en acciones no cotizadas o participaciones sociales se presentará el ejemplar de la declaración de inversión realizada en el Registro de Inversiones Exteriores del Ministerio de Economía y Competitividad.
    2. En el supuesto de inversión en acciones cotizadas, se presentará un certificado del intermediario financiero, debidamente registrado en la Comisión Nacional del Mercado de Valores o en el Banco de España, en el que conste que el interesado ha efectuado la inversión a efectos de la norma.
    3. En el supuesto de inversión en deuda pública, se presentará un certificado de la entidad financiera o del Banco de España en el que se indique que el solicitante es el titular único de la inversión para un período igual o superior a 5 años.
    4. En el supuesto de inversión en depósito bancario, se presentará un certificado de la entidad financiera en el que conste que el solicitante es el titular único del depósito bancario.


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