Visado de Residencia para Emprendedores y Actividad Empresarial (REM)

El Ministerio del Exterior nos expone de forma breve el Visado de Residencia para Emprendedores y Actividad Empresarial (REM).

Visado de Residencia para Emprendedores y Actividad Empresarial (REM)

El visado de residencia para emprendedores y actividad empresarial (REM) parte del supuesto de la ley que va dirigida a empresarios, emprendedores y profesionales altamente cualificados así como trabajadores que efectúen movimientos intraempresariales, así como a los cónyuges e hijos menores de 18 años.

Bajo este supuesto tienen cabida tanto los inversores que presenten un proyecto empresarial que vaya a ser desarrollado en España y que sea considerdo y acreditado como de inerés general, como los que tengan previsto entrar y permanecer en España por un periodo de un año con el fin único o principal de llevar a cabo los trámites previos para poder desarrollar una actividad emprendedora.

En el primer caso el interesado deberá presentar un informe favorable de la Oficina Comercial del ámbito de demarcación geográfica donde el inversor presente la solicitud del visado, para constatar que en el proyecto empresarial presentado concurren razones de interés general.

Debe de tenerse en cuenta que es admiisble una inversión significativa de capital cuando la inversión la lleva a cabo una persona jurídica, domicialiada en un territorio que no tenga la consideración de paraiso fiscal conforme a la normativa española, y el extranjero posea directa o indirectamente, la mayoría de los derechos de voto y tenga la facultad de nombrar o destituir a la mayoría de los miembros de su órgano de administración.

En el caso de los Emprendedores, se entenderá como actividad emprendedora aquella que sea de carácter innovador con especial interés para España y a tal efecto cuente con un informe favorable de la Oficina Comercial donde el inversor presente la solicitud del visado.



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