Vínculos Sefardíes Nacionalidad Española
Para obtener la nacionalidad española a través de los vínculos sefardíes, es necesario cumplir con ciertos requisitos establecidos por el gobierno español. Es importante tener en cuenta que este proceso se puede realizar de manera ágil y eficiente a través de la plataforma virtual de trámites online, la cual facilita la presentación de la documentación necesaria y agiliza el tiempo de respuesta por parte de las autoridades pertinentes.
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Vínculos Sefardíes Nacionalidad Española
El pasado mes de junio España aprobó la ley que regula la concesión de la nacionalidad española a los sefardíes originarios de España, opción por la que miles de personas de origen sefardí pueden acceder a la doble nacionalidad sin necesidad de residir en España.
Hasta la aprobación de esta ley, los sefardíes disponían de dos posibilidades de acceso a la nacionalidad española: la residencia en España por un periodo de al menos dos años, o la solicitud por medio de carta de naturaleza, cuestión esta última de compleja concesión dado que otorgar la misma tiene carácter discrecional y no se sujeta a unas normas o criterios objetivos.
Con la entrada en vigor de la ley de concesión de la nacionalidad española a sefardíes originarios de España se regula un procedimiento, objetivo y regulado legalmente, de obtener la nacionalidad española sin necesidad de residir en España, solamente probando la condición de Sefardí y la especial vinculación con la cultura española.
Ha de tenerse en cuenta, que la ley tiene un plazo de aplicación de tan sólo tres años desde su entrada en vigor, establecida en el uno de octubre de 2015, de forma que aquellos que no hayan gestionado y tramitado su solicitud en dicho periodo perderán la posibilidad de acogerse a esta posibilidad, teniendo que optar por uno de los otros modos de obtener la nacionalidad, los cuales resultan más complejos y largos procedimentalmente.
La prueba de la condición de sefardí puede realizarse mediante diversos documentos, como la certificación de la Federación de Comunidades Judías de España o de la comunidad judía de la zona de residencia o ciudad natal del interesado, acreditando el uso del ladino como lengua familiar o aportando la partida de nacimiento o certificado matrimonial donde se recoja su celebración según las tradiciones de Castilla.
Por su parte, y a efectos de demostrar la especial vinculación con España, es necesario acreditar estudios de la historia y cultura españolas, el conocimiento del idioma ladino, la inclusión del solicitante o de familiares en la listas de familias sefardíes protegidas por España o la realización de actividades benéficas, culturales o económicas a favor de personas o instituciones españolas, o en su caso en territorio español, así como aquellas que se desarrollen en apoyo de instituciones orientadas al estudio, conservación y difusión de la cultura sefardí.
Para la obtención de la nacionalidad, será necesario adicionalmente superar dos pruebas: una de idioma, de la que estarán exentos aquellos nacionales en los que el español sea lengua oficial, como es el caso de México, y la otra de conocimientos constitucionales y socioculturales. Tanto una como otra serán organizadas y diseñadas por el Instituto Cervantes.
La tramitación del procedimiento de solicitud de nacionalidad, así como las comparecencias notariales para aportar la documentación, pueden realizarse mediante representante, de forma que si se contrata un despacho de abogados que se encargue de la realización de estas cuestiones, no sería necesario desplazarse a España para cada uno de los trámites a llevar a cabo, ahorrando con ello considerables costes y tiempos en desplazamientos.
Una vez presentada la solicitud, y aportada la documentación requerida ante el notario, el plazo máximo de resolución es de 12 meses, lo que reduce considerablemente el plazo de estudio y resolución de las solicitudes de nacionalidad que se tramitan por otras vías, cuya resolución, por ejemplo en el caso de Madrid, puede demorarse más de dos años.
Sin lugar a dudas, esta ley supone no sólo un reconocimiento más a la valiosa aportación de la comunidad sefardí a la formación de la cultura española, sino una oportunidad de libre acceso, circulación y trabajo en toda la Unión Europea, ya que estas libertades van implícitas en la nacionalidad española, al ser considerados los beneficiarios de esta ley ciudadanos europeos a todos los efectos, aún y cuando se opte por mantener, en aplicación del convenio de doble nacionalidad, además de la española, la nacionalidad de origen.
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