Viaje combinado

El Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, nos expone brevemente el concepto de viaje combinado, a fin y efecto de dar a conocer tan importante tema.

Viaje Combinado

Viajes Combinados
Se entiende por «viaje combinado» la combinación previa de servicios vendidos u ofrecidos a la venta por un precio global, cuando dicha prestación sobrepase las veinticuatro horas o incluya una noche y combine al menos dos de los elementos siguientes:

  • Transporte
  • Alojamiento

Otros servicios turísticos no accesorios del transporte o del alojamiento y que constituyan una parte significativa del viaje combinado.
Los consumidores sólo están protegidos por estos derechos cuando se vendan o se ofrezcan a la venta al menos dos de estos elementos, lo que implica, por ejemplo, que la compra de un billete de avión no puede considerarse en sí misma un viaje combinado y está excluida, por tanto, de la protección que aporta el Derecho comunitario.

La legislación comunitaria establece diferentes reglas relativas a la información del consumidor. Legalmente, el organizador no está obligado a proporcionar un folleto al consumidor, pero si lo hace, éste no podrá contener información engañosa. Esto también es válido en relación a las informaciones que contiene el material descriptivo de las promociones. Esta información descriptiva forma parte integrante del contrato y es vinculante para el organizador o la agencia de viajes si las prestaciones proporcionadas no corresponden a la información proporcionada.



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