Traslado laboral individual
El traslado laboral individual es el cambio de lugar de trabajo de un empleado en específico dentro de una empresa o institución. Este tipo de traslado puede ser voluntario, por decisión propia del trabajador, o forzoso, en el caso de que la empresa necesite reubicar a su personal en diferentes áreas o sucursales.
El traslado laboral individual puede ser una oportunidad para el empleado de crecer y desarrollarse profesionalmente, al ser asignado a un departamento o proyecto diferente al que estaba acostumbrado. Sin embargo, también puede generar cierto estrés y adaptación al cambio, especialmente si implica mudarse de ciudad o país.
Es responsabilidad de la empresa asegurarse de que el traslado sea beneficioso tanto para el empleado como para la organización en su conjunto. Por ello, debe comunicar claramente los motivos y beneficios del traslado, así como brindar apoyo en la adaptación y ofrecer condiciones adecuadas para la nueva ubicación del trabajador. En general, el traslado laboral individual es una herramienta útil para la movilidad laboral y el desarrollo profesional de los empleados en una organización.
El Ministerio de Trabajo e Inmigración (MTIN) nos explica el concepto de Traslado laboral individual, para todo ciudadano que se encuentre en la citada situación laboral.
Traslado laboral individual :
La situación de Traslado laboral individual afecta a un sólo trabajador.
Motivos para el traslado
Deben ser producidos por la existencia de alguna de las siguientes razones:
- Económicas.
- Técnicas.
- Organizativas.
- De producción.
- Por contrataciones referidas a la actividad empresarial.
Se entenderá que concurren estas causas cuando la adopción de las medidas propuestas contribuya a mejorar la situación de la empresa a través de una mejor organización de sus recursos, que favorezca su posición competitiva en el mercado o una mejor respuesta a las exigencias de la demanda.
Actuación del empresario :
- Cuando el empresario, tratando de evitar el procedimiento establecido para los traslados colectivos, realizase traslados en períodos sucesivos de noventa días en número inferior a los establecidos para dicho procedimiento, sin que concurran causas nuevas que justifiquen tal actuación, se considerará en fraude de ley y serán declarados nulos y sin efectos.
Actuación del trabajador :
El trabajador podrá optar entre:
- El traslado, percibiendo una compensación por los gastos propios que se produzcan por este motivo, así como los de los familiares a su cargo, en los términos que se convenga entre las partes, que nunca podrá ser inferior a los mínimos establecidos en los Convenios.
- La extinción de la relación laboral, percibiendo en este caso una indemnización de veinte días por año de servicio, prorrateándose por meses los períodos de tiempo inferiores a un año, y con un máximo de doce mensualidades.
- Sin perjuicio de la ejecutividad del traslado en el plazo establecido, el trabajador, si se muestra disconforme con la decisión empresarial, podrá impugnarla ante el Juzgado de lo Social. La sentencia declarará el traslado justificado o injustificado y, en este último caso, reconocerá el derecho del trabajador a ser reincorporado al centro de trabajo de origen. Si el empresario se negara a ello, el trabajador podrá solicitar la extinción del contrato con las indemnizaciones señaladas para el despido improcedente.
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