Traslado al Extranjero Cuando Se Cobra el Paro
Puede realizar el Traslado al Extranjero Cuando Se Cobra el Paro pero debe tener en cuenta que deberá aportar una serie de requisitos ya que es una situación delicada.
Requisitos para el Traslado al Extranjero
Si estás cobrando la prestación contributiva o el subsidio por desempleo, en el supuesto de traslado de residencia al extranjero para búsqueda o realización de un trabajo, cooperación internacional o perfeccionamiento profesional, por un período continuado inferior a doce meses, se suspenden, siendo obligatoria la comunicación previa de la salida al Servicio Público de Empleo Estatal y que sea autorizada por éste. Si el período es superior a doce meses, estas prestaciones se extinguen.
Si lo que estás percibiendo es la RAI, en el supuesto de traslado de residencia al extranjero para búsqueda o realización de un trabajo, cooperación internacional o perfeccionamiento profesional, por un período continuado inferior a seis meses, se suspende, siendo obligatoria la comunicación previa de la salida al Servicio Público de Empleo Estatal y que sea autorizada por éste. Si el período es superior a seis meses, se extingue.
Si no comunicas al Servicio Público de Empleo Estatal el traslado al extranjero, supondrá una infracción que dará lugar al inicio de un procedimiento sancionador, cuya sanción es la extinción del derecho.
Si al volver a España te encuentras sin trabajo, en el caso de que fueras perceptor de la prestación contributiva o del subsidio por desempleo, puedes solicitar la reanudación del abono de la prestación que se interrumpió al marcharte al extranjero, o la reincorporación a la RAI, en el supuesto de que fueras perceptor de ésta.
El derecho se volverá a percibir a partir del día siguiente al del regreso a España, siempre que solicites la reanudación o reincorporación, en el plazo de los 15 días hábiles siguientes a dicha fecha y acredites documentalmente alguno de los motivos indicados. Entre en la siguiente dirección electrónica y seleccione alguna de las siguientes opciónes www.sepe.es/contenidos/personas/prestaciones/estoy_cobrando_paro/me_traslado_al_extranjero.html.
- Me traslado al extranjero por motivos laborales durante un año o más, en caso de percibir prestación contributiva o subsidio por desempleo, o durante seis meses o más, en el supuesto de percibir la Renta Activa de Inserción
- Me traslado al extranjero por otras causas, no más de 15 días
- Me traslado al extranjero por otras causas, más de 15 días y menos de 90
- Me traslado a la UE/EEE o Suiza y quiero seguir cobrando la prestación
- He vuelto del extranjero y antes del traslado no estaba cobrando prestación
Deberá mostrar los requisitos específicos para poder realizar el Traslado del paro al Extranjero.
Enlace | SEPE
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