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Uno de los trámites más comunes y solicitados actualmente en España es la reagrupación familiar. Según la página oficial del Ministerio de Empleo y Seguridad Social (www.map.es), la reagrupación familiar es un procedimiento que permite a un extranjero que reside legalmente en España, traer a sus familiares directos a vivir en territorio español. Este trámite se lleva a cabo a través de la Oficina de Extranjería correspondiente, y en el sitio web del Ministerio se pueden encontrar toda la información y los documentos necesarios para realizarlo de manera correcta. A continuación, se detallará todo lo que se debe conocer sobre la reagrupación familiar a través de www.map.es.

Requisitos para la reagrupación familiar

Para poder solicitar la reagrupación familiar, es necesario cumplir con ciertos requisitos establecidos por la legislación española. El primero de ellos es que el extranjero que realiza la solicitud debe tener una autorización de residencia en España por un período mínimo de un año. Además, debe disponer de medios económicos suficientes para mantener a su familia, tanto en España como en el lugar de origen de los familiares que se desean traer. Y por último, debe tener una vivienda adecuada y disponible para su familia.

Otro requisito importante es que la persona que se va a reagrupar debe ser familiar directo del solicitante, es decir, cónyuge o pareja con la que se convive de forma estable, hijos menores de 18 años o mayores con discapacidad, y ascendientes a cargo de la persona que realiza la solicitud. En todos los casos, se deberá demostrar de manera fehaciente la relación familiar a través de documentos oficiales, como certificados de nacimiento o matrimonio.

Documentos necesarios para la reagrupación familiar

Para poder iniciar el trámite de reagrupación familiar a través de www.map.es, es necesario contar con algunos documentos esenciales. En primer lugar, se debe presentar la solicitud de autorización de residencia por reagrupación familiar, que se puede descargar directamente desde el sitio web del Ministerio de Empleo y Seguridad Social. Luego, se deberá presentar un documento que acredite la relación familiar con la persona a reagrupar y, en caso de ser necesario, certificados que acrediten la disolución de matrimonios o vínculos anteriores.

También se deberá presentar la documentación que acredite la residencia del solicitante en España, es decir, la tarjeta de residencia o el permiso de residencia en vigor. Además, en caso de que el solicitante sea trabajador por cuenta ajena, deberá presentar un contrato de trabajo registrado en la Oficina de Empleo y una declaración de la empresa en la que se indique la situación laboral actual. Si el solicitante es trabajador por cuenta propia, deberá presentar los documentos correspondientes al régimen de la Seguridad Social, así como una declaración sobre su actividad económica.

Otro documento esencial para la reagrupación familiar es un seguro médico que cubra a los familiares que se van a reagrupar, ya que deben contar con asistencia sanitaria en España. En caso de no contar con este seguro, se deberá presentar un documento que pruebe que el solicitante tiene cobertura sanitaria a través del Sistema Nacional de Salud. Y por último, se debe presentar una declaración en la que se indique que se dispone de una vivienda adecuada para el alojamiento de la familia que se va a reagrupar.

Trámites a través de www.map.es

Para realizar el trámite de reagrupación familiar a través del sitio web del Ministerio de Empleo y Seguridad Social, se deberá acceder a la página específica de extranjería. Allí, se encontrará toda la información sobre la documentación necesaria, los requisitos y los formularios que se deben presentar para iniciar el procedimiento.

Uno de los pasos más importantes en www.map.es es la obtención de la cita previa para presentar la documentación en la Oficina de Extranjería correspondiente. Este trámite se puede realizar a través del mismo sitio web, donde se habilita un sistema para elegir la fecha y hora en la que se desea acudir a la oficina. Es importante tener en cuenta que, en algunos casos, puede ser necesario presentar la documentación en persona, por lo que se debe asegurar de contar con el tiempo y los recursos necesarios para realizar este trámite.

Plazos y resolución del trámite

Una vez presentada toda la documentación requerida, se establecen unos plazos legales para la resolución del trámite de reagrupación familiar. Según la legislación vigente, la Oficina de Extranjería debe emitir una resolución favorable o desfavorable en un plazo máximo de tres meses desde la presentación de la solicitud. En caso de no recibir ninguna respuesta en este tiempo, se considera que la solicitud ha sido denegada.

Si la resolución es favorable, se deben cumplir con ciertos trámites adicionales, como la obtención del visado correspondiente para el familiar que se va a reagrupar. Este visado deberá ser solicitado en el consulado español del lugar de residencia del familiar, y el plazo máximo para obtenerlo es de dos meses. Una vez obtenido el visado, el familiar podrá viajar a España y solicitar la tarjeta de identidad de extranjero en un plazo de 30 días.

Conclusión

En resumen, la reagrupación familiar es un trámite que se puede realizar a través de www.map.es de forma sencilla y transparente, siempre y cuando se cumplan con los requisitos establecidos por la legislación española. Es importante contar con toda la documentación necesaria y tener paciencia durante el proceso, ya que puede llevar algunos meses obtener la resolución final. Con la información proporcionada en este artículo, se espera haber aclarado las dudas y brindado una guía útil para realizar este trámite tan importante para muchas familias que desean reunirse en España.

Formularios de Extranjería

Formularios de Extranjería. Accede a descargar, rellenar y imprimir los Formularios de Extranjería y modelos de solicitud. formularios de extranjeria...

www.map.es Reagrupacion Familiar

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www.map.es Extranjeria Reagrupacion Familiar 2012

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SITIOS WEB

www.mjusticia.es

El Ministerio de Justicia ofrece una completa información sobre la actividad del Ministerio y sobre los trámites judiciales más frecuentes a través de su sitio web www.mjusticia.es

www.minhap.es

La antigua web de Mpt.es es ahora accesible desde Minhap.es Con los cambios en el Gobierno han habido cambios en la mayoría de Ministerios y por consiguiente en el Ministerio de Hacienda que ha renovado su acceso a través de www.minhap.es o www.minhap.gob.es

www.mpt.es

Accede a la Información de la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas a través de su sitio web www.mpt.es


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