Articulo 120.3 Ley General Tributaria
Entre los requisitos establecidos para poder acogerse a este régimen especial, destacan el hecho de que el contribuyente no puede haber obtenido simultáneamente rentas de trabajo de dos o más pagadores o haber percibido pensiones compensatorias o anualidades por alimentos. Además, el total de las rentas del trabajo no puede superar los 22.000 euros anuales, y es necesario que únicamente se hayan obtenido rentas de trabajo sujetas a retención o ingreso a cuenta.
En resumen, el artículo 120.3 de la LGT establece un régimen especial para aquellos contribuyentes cuyas rentas del trabajo anuales no superen los 22.000 euros y provengan de un único pagador, permitiéndoles no presentar la declaración del IRPF siempre y cuando se cumplan determinadas condiciones. Este régimen pretende simplificar el proceso de declaración y pago del impuesto para aquellos contribuyentes con rentas del trabajo más reducidas.
SITIOS WEB
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El Ministerio de Justicia ofrece una completa información sobre la actividad del Ministerio y sobre los trámites judiciales más frecuentes a través de su sitio web www.mjusticia.es
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Map.es te ofrece la posibilidad de consultar el estado de tu Expediente de Extranjería a través de su sitio web, SMS, por número de expediente y por NIE. Al acceder al sitio web es conveniente que tengas los datos de tu expediente a mano.
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La antigua web de Mpt.es es ahora accesible desde Minhap.es Con los cambios en el Gobierno han habido cambios en la mayoría de Ministerios y por consiguiente en el Ministerio de Hacienda que ha renovado su acceso a través de www.minhap.es o www.minhap.gob.es
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