Trámites que ya no debes hacer en Colombia ley Anti-tramites
La ley anti-trámites te enseña los trámites que ya no debes realizar en Colombia.
Trámites que ya no debes hacer
Estos son algunos de los trámites que ya no debes hacer.
- Con el Decreto Ley Antitrámites se eliminó el pasado judicial. Si necesitas los antecedentes judiciales puedes hacerlo por internet.
- Al finalizar el 2013 el Ministerio de Defensa debe tener listo un mecanismo para resolver la situación militar por internet.
- Ahora ninguna autoridad administrativa podrá exigir la presentación de denuncia por pérdida de documentos con el fin de tramitar la expedición del duplicado. Solo basta la afirmación del peticionario sobre el hecho, y esto se entenderá que está actuando bajo la gravedad del juramento. Reportar la pérdida de documentos hoy se hace por internet.
- La licencia de conducción para conducir carro particular se renovó automáticamente por 10 años. TODAS las licencias para manejar vehículos particulares vencen en 2022, sin excepción alguna. Estas son las de categorías A y B; o las categorías segunda y tercera, versión antigua.
- La revisión tecnicomecánica ya no es anual. Ahora tomas la fecha de matrícula de tu carro y cuentas seis años. Esa será la fecha en la que debes hacer la revisión. En adelante es anual. En motos tomas la fecha de matrícula, le sumas dos años y en esa fecha debes practicarle la revisión. En adelante anual. No importa si ya le hiciste una primera revisión. La norma dice: 6 años después de la fecha de matrícula.
- Las EPS ya no pueden exigirte certificados de estudios. Ahora ellos consultan en bases de datos. Tampoco pueden pedir declaraciones extrajuicio, ni las Cajas de Compensación, ni las EPS.
- Tu EPS debe entregarte los medicamentos en máximo 48 horas y en tu residencia o donde tú lo dispongas.
- Ninguna entidad del Gobierno podrá pedir al ciudadano que presente un documento autenticado en Notaría.
- El Certificado de Supervivencia ya no es exigido para cobrar la pensión. Hay casos especiales, donde se solicita y se expide por internet.
- Para quienes contratan con el Estado se elimina la obligación de publicar sus contratos en el Diario Oficial –a su costa– y en el SICE de la Contraloría. Sólo se publicará en el SECOP del Portal Único de Contratación, sin ningún costo para el contratista.
- A quienes tienen pensiones menores a dos salarios mínimos legales vigentes ya no se les exigirá mantener saldos mínimos en sus cuentas bancarias.
- El trámite de incapacidades por enfermedad general y licencias de maternidad o paternidad se deberá realizar por el empleador, y no por el empleado, ante la EPS.
- Se elimina el requisito de huella dactilar en todo documento, trámite, procedimiento o actuación administrativa que deba adelantarse ante la administración pública y ante particulares que ejercen una función administrativa
- Ya no se tendrá que certificar la validez de la contraseña que la Registraduría Nacional del Estado Civil entrega mientras se expide la cédula de ciudadanía, por cuanto dicha contraseña se presume válida. Por lo tanto no es necesario acudir hasta una oficina de la Registraduría para certificarlo
- Respecto a los registros civiles de nacimiento y defunción, las notarías ubicadas en municipios o distritos hasta de segunda categoría, deberán expedirlos en los hospitales y clínicas, utilizando mecanismos electrónicos de obtención de la huella dactilar.
- Los colombianos podrán pagar las multas de tránsito en cualquier lugar y no donde cometan la infracción. Antes de la expedición del Decreto si un ciudadano cometía una infracción debía pagarla en el lugar en el que le fue impuesta.
- Desde el 2013, los colombianos sólo necesitan su documento de identidad para acceder a los servicios de salud. Las historias clínicas que conserven las entidades en liquidación deberán entregarse a los usuarios, en un plazo máximo de dos meses
La ley anti-tramites a veces no es seguida al pie de la letra por los ciudadanos o entidades, aquí tienes un espacio donde puedes denunciarlo.
www.urnadecristal.gov.co/gestion-gobierno/decreto-antitramites
Consecuencia de la ley Antitrámites
Estas son las consecuencias de la ley Anti-trámites.
- Solicitar documentos que reposan en la misma entidad
- Comprobar la presentación de pagos realizados con anterioridad ante la misma administración
- Rechazar solicitudes contenidas en formularios por errores de citas, de ortografía, de mecanografía, aritméticos o similares.
- No se requerirá actuar mediante abogado para la realización de actuación administrativa, salvo que se trate de interposición de recursos
- Solicitar certificaciones de indicadores económicos para adelantar procesos o actuaciones ante las autoridades, basta la consulta a la web de la entidad que certifica.
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