Tramitación de Urgencia para Asilo y Refugio

El Ministerio del Interior nos expone brevemente la Tramitación de Urgencia para Asilo y Refugio.

Tramitación de Urgencia para Asilo y Refugio

Para la Tramitación de Urgencia para Asilo y Refugio debe tenerse en cuenta lo siguiente :

 

  • El Ministerio del Interior, de oficio o a petición del interesado, acordará la aplicación de la tramitación de urgencia, previa notificación al interesado, en las solicitudes en las que concurra alguna de las siguientes circunstancias:

 

a) que parezcan manifiestamente fundadas;

b)que hayan sido formuladas por solicitantes que presenten necesidades específicas, especialmente, por menores no acompañados;

c) que planteen exclusivamente cuestiones que no guarden relación con el examen de los requisitos para el reconocimiento de la condición de refugiado o la concesión de la protección subsidiaria;

d) que la persona solicitante proceda de un país de origen considerado seguro y del que posea la nacionalidad, o si fuere apátrida, en el que tuviera su residencia habitual;

e) que la persona solicitante, sin motivo justificado, presente su solicitud transcurrido el plazo ordinario previsto para la solicitud de protección internacional (un mes);

f) que la persona solicitante incurra en alguno de los supuestos de exclusión o de denegación previstos para obtener la condición de refugiado o la concesión del derecho a la protección subsidiaria.

 

  • Cuando la solicitud de protección internacional se hubiera presentado en un Centro de Internamiento para Extranjeros, su tramitación deberá adecuarse a lo establecido para las solicitudes presentadas en puestos fronterizos. En todo caso, aquellas solicitudes que fuesen admitidas a trámite seguirán el procedimiento de urgencia.
  • La Comisión Interministerial de Asilo y Refugio será informada de los expedientes que vayan a ser tramitados con carácter de urgencia.
  • Será de aplicación la tramitación del procedimiento ordinario, salvo en materia de plazos que se verán reducidos a la mitad.

 



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