Top 10 preguntas para cambiarte de compañía de luz

Cambiarse de compañía subministradora de luz no es fácil a menos que sepas que buscas y porque, es por  ello que hemos elaborado nuestro Top 10 preguntas para cambiarte de compañia de luz.

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Top 10 preguntas para cambiarte de compañía de luz

  1. ¿Puedo cambiarme a cualquier compañía?: La ley reconoce el derecho de todos los usuarios del suministro eléctrico a elegir cualquier compañía comercializadora y opción de contratación, tanto en el mercado regulado como en el libre.
  2. ¿Cómo realizo el cambio y cuánto se tarda? “El cambio es automático al comunicar a la nueva compañía nuestra voluntad de contratar sus servicios”,. El Ministerio de Industria recuerda que el trámite tiene que realizarse en un plazo máximo de 21 días, y que el usuario tendrá derecho a recibir la liquidación de la cuenta dentro de los 42 días sucesivos a la fecha en la que se produzca el cambio.
  3. ¿Me cobran por irme a otra compañía? Las eléctricas no tienen derecho a cobrarnos por el cambio de compañía. Tendremos que abonar una cantidad solo cuando nuestro contrato prevea un compromiso de permanencia y lo rescindamos antes de tiempo. Por eso habrá que revisar la letra pequeña del acuerdo que tengamos y del que vayamos a firmar. Además, la CNMC recuerda que el importe a pagar en concepto de penalización no puede superar “el 5% del valor de la energía no suministrada”.
  4. ¿En el periodo de transición me quitan el suministro? Nunca nos quedaremos sin suministro por cambiarnos de comercializador. No tendremos ni que darnos de baja, ni cambiar el contador, ni comunicar a la empresa saliente que hemos contratado los servicios de otra compañía. Tomeu Morey, experto de iAhorro y agente de Fenie Energía, explica que la distribuidora empezará a enviar las facturas a la nueva compañía que hayamos escogido y así nos olvidaremos de cualquier papeleo.
  5. ¿Ahorramos con la discriminación horaria? Si elegimos el PVPC, tendremos la opción de escoger una tarifa con o sin discriminación horaria. Es decir, aprovechar de que el precio de la energía cambia a lo largo del día y encender nuestros electrodomésticos en las horas en que la electricidad sea más barata. “El inconveniente de este sistema es que la mayoría de los usuarios no cuenta con un contador que registre el consumo hora por hora, así que la compañía no puede saber efectivamente cuándo estamos consumiendo”, explica Francisco Espinosa de la Asociación de Consumidores de Electricidad (ACE). «Lo que se ha hecho hasta ahora ha sido dar una estimación del consumo, que ha tenido como resultado una subida del precio de la factura eléctrica», asegura.
    La instalación de los contadores inteligentes, a los que tiene derecho cada usuario que contrate una tarifa con discriminación horaria, está a cargo de la compañía distribuidora. La empresa, automáticamente, debería realizar el cambio de aparato cuando el consumidor comunique la intención de acogerse a esta tarifa. Sin embargo, aunque la nueva tarifa lleve un año en marcha, la CNMC estima que habrá que esperar hasta 2018 para que todos los usuarios que lo han solicitado dispongan del nuevo contador.
  6. ¿Qué voces tengo que mirar en la factura? Desde el año pasado quedan abolidas las subastas que fijaban el precio de la tarifa de manera trimestral, y a partir de abril de 2014 el recibo para el pequeño consumidor se conforma de una parte fija, el llamado término de potencia (TP) —representa aproximadamente el 45% de la factura y se corresponde al número de máximo de kilovatios (kW) que puede tolerar nuestra instalación—, y una variable, el término de energía (TE), que es lo que pagamos por cada kW y se determina en base a la cotización diaria del precio de la energía en el mercado mayorista. “En la factura tenemos que poner atención en estos dos términos y averiguar cuánto pagamos por ellos”, comenta Morey: “Si tengo una vivienda de 70 metros cuadrados quizás no necesite 9.000 vatios de potencia”.
  7. ¿Qué potencia necesito? Para no gastar de más, debemos de conocer la potencia que necesitamos contratar para nuestro hogar. Julián Pio, de CECU, aconseja averiguar y sumar el consumo de cada electrodoméstico y aparato que tengamos en casa, y considerar cuáles suelen estar encendidos a la vez. La compañía eléctrica online Holaluz estima que un piso mediano-grande, que combine aparatos eléctricos y gas natural, necesita una potencia de 4,6 kW si la utilización es baja, y de 8 kW si es alta. La organización de consumidores CEACCU, en su guía El nuevo recibo de la luz en 100 claves, estima que cada kW de más implica aproximadamente un sobrecoste de cinco euros al mes: si, por ejemplo, tenemos contratados 7,5 kW y nuestra necesidad real es de 3,5 kW, gastaremos 200 euros más al año.
  8. ¿Qué opciones tengo? Precio Voluntario al Pequeño Consumidor (PVPC). Este es el nuevo nombre de la tarifa regulada —antes TUR (Tarifa de Último Recurso)—. Cada ciudadano puede optar por acogerse a este sistema, siempre y cuando la tensión con la que se realiza el suministro no supere 1 kV y la potencia contratada no rebose los 10 kW. “En el mercado regulado las condiciones del contrato las marca el Estado y el margen de la compañía también; es decir que nos da igual estar con una u otra”, aclara Francisco Valverde de ANAE. Las únicas empresas autorizadas a ofrecer este servicio son las comercializadoras de referencia (antiguas CUR): Endesa Energía XXI, Iberdrola Comercialización de Último Recurso, Gas natural S.U.R. SDG, E.ON Comercializadora de Último Recurso y EDP Comercializadora de Último Recurso. Cuidado, porque estas compañías operan también en el mercado libre a través de sociedades con nombres comerciales parecidos, pero se trata de empresas distintas que no ofrecen el mismo tipo de servicio.
    Mercado libre. Las tarifas no reguladas van dirigidas a todos aquellos consumidores o empresas que superen el límite de los 10 kW o que prefieran escoger una de las ofertas brindadas por las otras comercializadoras que compiten en el mercado. En este caso, el precio lo establecerán las compañías eléctricas.
    Bono social. Esta opción está disponible en el mercado regulado si consumimos menos de 3 kW o si cumplimos con una serie de requisitos. “Tienen derecho a pedirlo los jubilados mayores de 60 y con pensión mínima, los núcleos familiares cuyos miembros estén todos en paro y las familias numerosas”, puntualiza Valverde. Según establece la ley, se aplicará un descuento del 25% sobre el PVPC.
  9. ¿Me conviene la tarifa plana? Tanto en el mercado libre como en el regulado, existe la opción de elegir una tarifa plana, que ofrece el mismo precio de la electricidad durante los 12 meses del año. En realidad, si excedemos el consumo contratado, tendremos que abonar la diferencia a fin de año a un precio más elevado por kW. Francisco Valverde, de ANAE, aconseja esta opción en el caso que tengamos una segunda vivienda que esté vacía, donde podremos contratar una potencia muy baja y estar seguros de que no nos pasaremos de los límites.
  10. ¿Puedo volver al mercado regulado si me he pasado al libre? Todo usuario que tenga contratada una tarifa en el mercado libre puede pasarse al regulado y viceversa, con la misma compañía comercializadora o con otra.
    Un comercial ha venido a ofrecerme un descuento, ¿qué hago? A la mayoría de los consumidores le han llamado a la puerta ofreciéndoles jugosos descuentos en el suministro de electricidad. Julián Pio, de CECU, aconseja desconfiar de estas ofertas, ya que las rebajas ofrecidas suelen venir acompañadas por contratos de servicios de mantenimiento que incrementan la factura. “Al final acabaremos pagando más”, asegura Pio, quien alerta también sobre otra práctica: “No debemos enseñar ningún recibo a los comerciales que nos intenten seducir, porque hay un código (CUPS) con el que nos pueden trasladar a otra empresa”. Tomeu Morey también nos aconseja tener cuidado porque las cinco comercializadoras de último recurso operan tanto en el mercado libre como en el regulado, y esto nos puede traer en engaño. “Hay consumidores que han sido cambiados de compañía y ni se han enterado”, zanja.


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