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Título de Traductor/a-Intérprete Jurado/a por cualificaciones profesionales

El Ministerio de Asuntos Exteriores y Cooperación (MAEC) permite  la Obtención del Título de Traductor/a-Intérprete jurado/a mediante el reconocimiento de cualificaciones profesionales a todos los ciudadanos que cumplan los requisitos.

Obtención del título de Traductor/Interprete

1. ¿En qué consiste?

El procedimiento permite el reconocimiento de cualificaciones profesionales obtenidas en otro Estado de la Unión Europea o de un Estado signatario del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, a efectos del ejercicio en España de la profesión regulada de Traductor/a-Intérprete Jurado/a.

2. ¿A quién va dirigido?

A los nacionales de los Estados miembros de la Unión Europea y de los Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo que hayan recibido en el país de origen la habilitación correspondiente para ejercer la profesión de Traductor/a-Intérprete Jurado/a, y cumplan los requisitos establecidos en la normativa vigente.

3. ¿Qué documentos deben aportar?

Para iniciar el procedimiento es documentación esencial:

  • Pasaporte (en caso de carecer de DNI español).
  • Título profesional o habilitación para trabajar como traductor/a-intérprete jurado/a en el país de origen.
  • Título académico, y certificación académica.
  • Cuando en el Estado miembro de origen no esté regulada la profesión deberá aportar documento acreditativo de experiencia profesional de al menos dos años en los diez anteriores a la presentación de la solicitud.
  • Los documentos redactados en lengua extranjera deberán ir acompañados de la correspondiente traducción oficial al castellano, considerando que tiene tal carácter la traducción realizada por un traductor jurado legalmente autorizado en España, es decir, incluido en la “Lista actualizada de Traductores/as-Intérpretes Jurados/as” publicada por el MAEC; y la traducción o validación de traducción realizada por la Representación diplomática española en el país de expedición del documento, o por la representación diplomática del país de expedición en España.

Nota: La documentación anexada en el procedimiento de registro electrónico debe ser adquirida del documento original, con la suficiente calidad que permita su correcta visualización.

Cuando en el Estado miembro esté regulada la profesión se podrá solicitar al interesado que aporte un certificado de la autoridad competente en el Estado de que se trate acreditando este hecho.

La Oficina de Interpretación de Lenguas se reserva el derecho a solicitar el original o copia compulsada de los documentos cuando así lo exija la normativa vigente, y en todo caso del original de la correspondiente traducción al castellano.

4. ¿Cómo se tramita?

Para obtener el título de Traductor/a-Intérprete Jurado/a es  necesario presentar el formulario de solicitud en el Registro General del MAEC o en cualquier Registro Público de las formas previstas en el artículo 38 de la Ley 30/19992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. También puede presentarse la solicitud rellenando el formulario electrónico disponible a tal efecto en el Registro Electrónico del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación.

La solicitud será tramitada por la Oficina de Interpretación de Lenguas que comprobará el cumplimiento de los requisitos exigidos en la normativa vigente. Si la solicitud o la documentación presentadas fueran incompletas se requerirá al interesado para que subsane la falta o acompañe los documentos en el plazo establecido por la establecido por la ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones públicas y del procedimiento Administrativo Común.

Una vez completo el expediente se procederá a su valoración y la Secretaría General Técnica procederá a dictar resolución que podrá ser estimatoria de la petición, estimatoria pero condicionada al cumplimiento de requisitos posteriores, o desestimatoria.

El título de Traductor/a-Intérprete Jurado/a tiene carácter vitalicio y no confiere a su titular la condición de funcionario público ni supone el establecimiento de ningún vínculo orgánico ni laboral con la Administración Pública.

5. ¿Cómo puedo realizar el trámite a través de Internet?

Puede presentarse la solicitud para el obtener el nombramiento rellenando el formulario electrónico disponible a tal efecto en el Registro Electrónico del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación.

Para acceder al servicio es necesario:

  1. Disponer de acceso a Internet y de un navegador, preferiblemente Microsoft Internet Explorer 8, Firefox 3 o compatible.
  2. Disponer de un certificado digital.
  3. Rellenar los datos del formulario electrónico de este procedimiento.


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5 comentarios

  1. Tengo la autorización de traductora-intérprete de rumano-castellano, obtenida mediante el Ministerio de Justicia rumano. Si pido el reconocimineto aquí ¿tengo que renunciar a la autorización rumana o me quedo con las 2? ¡ Muchas gracias!

  2. Tengo una duda, en el formulario de la tramitación del título en el apartado 17 pone: «idioma para el que se solicita», ¿eso hace referencia a las dos lenguas (ejemplo: español y alemán), o solo a uno de ellos? y si es a uno de ellos, ¿debo pagar otro formulario para poner el otro idioma?
    No me aclaro, agradezco cualquier ayuda. Gracias de antemano

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