Tipos de infracciones y sanciones de tráfico de la DGT

Describimos los tipos de infracciones y sanciones de tráfico de la DGT que se pueden clasificar en tres categorías: infracciones leves, infracciones graves  y infracciones muy graves.

Dependiendo del tipo de infracciones variará el tipo de sanciones de la DGT. Las infracciones y sanciones están especificadas en el artículo 110 del Reglamento de Carreteras.

1. Infracciones leves

Se considerarán infracciones leves los siguientes actos:

  1. Se considera infracción leve realizar obras, instalaciones o actuaciones indebidas en las zonas públicas tanto de servidumbre como de afección en la carretera siempre y cuando no hayan tenido la actualización correspondiente o las licencias requeridas aunque estas puedan legalizarse posteriormente.
  2. También es posible que la infracción no cumpla alguna de las prescripciones especificadas en las autorizaciones otorgadas o cuando puedan ser objetos de una legalización posterior.
  3. Se verá como infracción leve arrojar, verter, colocar o dejar dentro de la zona de dominio público materiales o objetos de cualquier naturaleza.
  4. Realizar plantaciones o cambios no permitidos sin ninguna autorización o saltándose las normas de la autorización otorgada en las zonas de dominio público o en explanaciones.

2. Infracciones graves

Se considerarán infracciones graves los siguientes actos:

  1. Se considera infracción grave realizar obras, instalaciones o actuaciones indebidas en las zonas públicas tanto de servidumbre como de afección en la carretera siempre y cuando no hayan tenido la autorización correspondiente o las licencias requeridas y que dichas acciones no puedan legalizarse posteriormente.
  2. Causar un deterioro de cualquier elemento que conforme la carretera en relación directa con el orden, orientación y la seguridad de la circulación.
  3. Se considerará falta grave modificar de forma intencionada sus características o situación.
  4. Destruir, deteriorar, alterar o modificar las obras o las instalaciones de la carretera y de los elementos con funcionalidad de la carretera. En caso de que las actuaciones afecten las calzadas o a los arcenes también se considerará una infracción grave.
  5. Verter o colocar objetos que afecten al estado de la carretera también se podría considerar como una infracción grave.
  6. Se considera parte de las infracciones graves colocar cruces aéreos o subterráneos que no sean permitidos. También se considera infracción grave colocar cruces aéreos o subterráneos sin la pertinente autorización o que no tenga las debidas autorizaciones que le corresponden.
  7. Colocar carteles de carácter informativo sin autorización en los dominios públicos es uno de los tipos de infracciones graves.

3. Infracciones muy graves

Se considerarán infracciones muy graves los siguientes actos:

  1. Se considera infracción muy grave realizar obras, instalaciones o actuaciones indebidas aristas exteriores de las explanaciones y las lineas limite de edificios sin autorización y incumpliendo las prescripciones impuestas.
  2. Sustraer, destruir o deteriorar cualquier elemento que componga la carretera que este en relación directa con el orden, la orientación y la seguridad de la circulación, es también una infracción grave cambiar o modificar dichos elementos impidiendo de esta manera que puedan seguir ejerciendo su labor.
  3. Modificar, destruir o alterar cualquier obra o instalación de la carretera, elementos funcionales o actos que afecten a las calzadas o los andenes.
  4. En las zonas de afección no se podrá establecer ningún tipo de instalación o actividad que resulte peligrosa, incomoda o insalubres para los usuarios que utilicen la carretera, sin antes tomar las medidas posibles para evitarlo.
  5. Si se conduce por la carretera con pesos excesivos que puedan dañar también se considerará una infracción grave.
  6. También la infracciones graves que sean reincidentes se considerarán faltas muy graves, en la zona de dominio público no se puede colocar ningún tipo de publicidad, esto también es considerado un tipo de infracción muy grave.

4. Procedimiento sancionador de la DGT

Las infracciones serán sancionadas en consecuencia a los daños que han hecho también se contaran los perjuicios, el riesgo creado y la intención del que ha causado el incidente.

El procedimiento de sanción siempre es realizado de oficio en acuerdo del órgano competente por iniciativa propia o por orden superior, también puede realizarse por una petición de otros órganos o denuncias.

Cuando se presenta una denuncia con una solicitud de iniciarla, en el proceso de las sanciones, cuando se realiza la denuncia se le indicará a los interesados el momento de su iniciación o no iniciación de la denuncia.

Antes de la iniciación del procedimiento se pueden realizar actuaciones previas con el fin de determinar con carácter preliminar si la iniciación está justificada.

La iniciación iniciación de los procedimientos de las sanciones se formalizarán con el siguiente contenido.

  • Identificación de la persona o personas presuntamente responsables
  • Hechos que motivan la inicio del procedimiento
  • Órgano competente para la resolución del expediente indicando la posibilidad de que el presunto responsable pueda reconocer voluntariamente su responsabilidad
  • Medidas de carácter provisional que se hayan acordado por el órgano competente para iniciar el procedimiento sancionador
  • Indicación del derecho a formular alegaciones y a la audiencia en el procedimiento y de los plazos para su ejercicio

Los interesados que están envueltos en la denuncia tendrán un plazo de 15 días con el cual podrán presentar todo tipo de documentos, alegaciones y datos que estimen convenientes para el proceso de sanciones.

Transcurrido del plazo de quince días, el órgano instructor puede acordar un periodo de prueba en un nuevo plazo no superior a 30 días ni inferior a diez.

El órgano instructor se encargará de formular la propuesta de resolución en la que estarán fijado los hechos, una vez se indentifiquen los hechos que han sido considerados como pruebas solidas, se procederá a realizar la petición de la sanción que ha de imponerse o en caso contrario emitirá la resolución de que no ha habido ninguna infracción.

La resolución se entregará a los interesados en un plazo de 15 días, los interesados podrán realizar alegaciones al respecto de la resolución si están disconformes.

Una vez realizada la propuesta de resolución se enviará al órgano competente que emitirá la resolución final del procedimiento, también se enviará todas las alegaciones y documentos existentes en el caso.

Antes de que se dicte la resolución la entidad responsable de la resolución podría decidir la realización de algunas actuaciones complementarias indispensables que servirán para resolver el procedimiento por las que se notificará a los interesados.

A los interesados se les concederá un plazo de 7 días para formular las alegaciones que tengan por pertinentes. Las actuaciones complementarias deben practicarse en un plazo que no sobrepase los quince días.

El plazo de la resolución del procedimiento quedará congelado hasta que no finalicen la las actuaciones complementarios practicadas en el plazo de 15 días.

La entidad competente será la encargada de dictar la resolución definitiva  decidiendo  todas las cuestiones planteadas por los interesados y aquellas otras cuestiones que han derivado del procedimiento.

La resolución se adoptará en el plazo de diez días, que se iniciará desde la recepción de la propuesta de resolución y los documentos y alegaciones del procedimiento. Las resoluciones serán notificadas a los interesados.

Si la resolución no recae transcurridos seis meses desde que ha  iniciado, se comenzará el cómputo del llamado plazo de caducidad.

Transcurrido el plazo de caducidad, la entidad responsable deberá emitir la solicitud del interesado y  certificación en la que conste que el procedimiento ha caducado y se ha procedido al archivo de las actuaciones.

Enlace | Infracciones y sanciones



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