Tiempo compartido

El Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, nos expone brevemente el concepto de tiempo compartido.

Tiempo compartido

Tiempo compartido, reventa, intercambios y productos vacacionales de larga duración

El mercado de productos vacacionales en régimen de tiempo compartido y similares está evolucionando. La presente Directiva armoniza determinados aspectos relativos a la comercialización, la venta y la reventa de este tipo de productos. Estas disposiciones permiten ampliar la protección que ya otorga la normativa comunitaria a los consumidores de vacaciones en régimen de tiempo compartido, de vacaciones de larga duración y de contratos de intercambio y de reventa. Se aplican a los contratos celebrados con comerciantes.

Definiciones

Vacaciones en régimen de tiempo compartido: afecta a un contrato de duración superior a un año en virtud del cual un consumidor adquiere, a título oneroso, el derecho de utilizar uno o varios alojamientos para pernoctar durante más de un periodo de ocupación.

Vacaciones de larga duración: afecta a un contrato de duración superior a un año en virtud del cual un consumidor adquiere, a título oneroso, esencialmente el derecho a obtener descuentos u otras ventajas respecto de su alojamiento.

Intercambio: contrato en virtud del cual un consumidor se afilia, a título oneroso, a un sistema de intercambio que le permite disfrutar de un alojamiento o de otros servicios. A cambio de conceder a otras personas un disfrute temporal de las ventajas que suponen los derechos derivados de su contrato.

Contrato de reventa: un contrato en virtud del cual un comerciante, a título oneroso, asiste a un consumidor en la compra o venta de derechos de aprovechamiento de bienes o productos.



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