Tasa de Presentación de Solicitudes de Nacionalidad Española por Residencia y Carta de Naturaleza para Sefardíes en España

El Boletín Oficial del Estado (BOE) nos expone de forma completa la Tasa por la presentación de solicitudes en procedimientos de nacionalidad española por residencia y carta de naturaleza para sefardíes originarios de España.

Tasa por la presentación de solicitudes en procedimientos de nacionalidad española por residencia y carta de naturaleza para sefardíes originarios de España

La Tasa debe ser pagada con carácter previo al envío de la solicitud al Ministerio de Justicia.

La Tasa debe ser pagada de forma electrónica a través de su formulario específico.

El pago se acreditará mediante el justificante que facilita la página web de la AEAT o a través del comprobante de pago de la entidad bancaria, siempre que preste el servicio de banca electrónica para el pago de la mencionada tasa, en el que deberá figurar el Número de Referencia Completo (NRC).

Por otra parte, el pago presencial en España se hará a través del Modelo 790-Código 026 «Tasa por solicitud de nacionalidad española por residencia y carta de naturaleza para sefardíes originarios de España» que figura como anexo de esta Resolución y que estará disponible en la página web del Ministerio de Justicia.

Únicamente se admitirá el pago en España, a través de los medios señalados, por aquellas personas que dispongan de NIE o DNI. En todo caso, será posible, de acuerdo con el artículo 33 del Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación, que el pago se realice por declarante distinto al sujeto pasivo, siempre que disponga de uno de estos medios de identificación.

Se ha previsto que para la tasa correspondiente a la solicitud de la nacionalidad para los sefardíes originarios de España se pueda realizar el pago desde el extranjero. Bien a través del pago realizado en una entidad financiera española colaboradora con la Agencia Tributaria que tenga sucursal en el país desde donde se realiza el pago, que en este caso se acreditará de acuerdo con el procedimiento previsto en esta resolución para el pago presencial en España. O bien realizando el ingreso del importe de la tasa mediante transferencia bancaria, siempre que dicha transferencia provenga de cuentas abiertas en bancos situados fuera del territorio nacional. Para efectuar la transferencia se utilizará el IBAN o Código Internacional de la cuenta de ingresos restringida del Ministerio de Justicia, cuyos datos se indican a continuación:

  • Entidad: BBVA.
  • Titular de la cuenta: Ministerio de Justicia – Cuenta Restringida Recaudación Tasas
  • Extranjero.
  • NIF del titular de la cuenta: S-2813610-I.
  • IBAN o Código Internacional de Cuenta Bancaria: IBAN ES62 0182 2370 4202 0800
  • 0060.
  • Código de Identificación Bancario (BIC) del BBVA: BBVAESMMXXX.
  • En el caso de pago realizado desde el extranjero, no será necesario cumplimentar el Modelo 790-Código 026.

Asimismo, será posible realizar el pago telemáticamente desde fuera de España, de acuerdo con las reglas generales, establecidas por la Resolución de 10 de enero de 2008,de la Subsecretaría, anteriormente señalada.



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