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Tarjeta de Estudiante y la Nacionalidad Española

Si eres un estudiante internacional y posees la nacionalidad española, no puedes dejar pasar la oportunidad de obtener la tarjeta de estudiante. Con ella, podrás disfrutar de diferentes beneficios y descuentos en tus actividades académicas y de ocio. Además, con los trámites online actuales, solicitarla es mucho más rápido y sencillo, no esperes más y adquiere la tuya ahora mismo.

El Ministerio del Interior nos expone brevemente la Casuística de la Tarjeta de Estudiante y la Nacionalidad Española.

Tarjeta de Estudiante y la Nacionalidad Española

La Tarjeta de Estudiante sirve para obtener la larga duración en la Union Europea, pero no permite o no sirve cómo método de computo para la solicitud u obtención de la Nacionalidad Española porque el supuesto de Nacionalidad habla de “residencia” y no de “estancia.

En cuanto a la normativa referente al caso debemos tener en cuenta lo establecido por la siguientes referencias normativas:

El artículo 22.1 del Código Civil establece que, para la concesión de la nacionalidad por residencia se requiere que ésta haya durado diez años. Serán suficientes cinco años para los que hayan obtenido la condición de refugiado y dos años cuando se trate de nacionales de origen de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial o Portugal o de sefardíes. El artículo 22.3 añade que en todos los casos, la residencia habrá de ser legal, continuada e inmediatamente anterior a la petición.

La Ley 4/2000, de 11 de enero, de derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, da un tratamiento claramente distinto a las situaciones de estancia y residencia que regula en los artículos 30 y 30bis, respectivamente. Así, el artículo 30 define la situación de estancia como “permanencia en territorio español por un periodo de tiempo no superior a 90 días, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 33 para la admisión a efectos de estudios, intercambio de alumnos, prácticas no laborables o servicios de voluntariado, mientras que el artículo 30bis establece que son residentes los extranjeros que se encuentren en España y sean titulares de una autorización para residir, sea esta temporal o de larga duración. Finalmente, al regular el régimen de admisión a efectos de estudios, intercambio de alumnos, prácticas no laborales o servicios de voluntariado, el artículo 33 establece claramente que podrá ser autorizado, en régimen de estancia, el extranjero que tenga como fin único o principal cursar o ampliar estudios, realizar actividades de investigación o formación, sin perjuicio del régimen especial de los investigadores regulado en el artículo 38 bis, participar en programas de intercambio de alumnos en cualesquiera centros docentes o científicos, públicos o privados, oficialmente reconocidos, realizar prácticas o realizar servicios de voluntariado.

A la vista de estas disposiciones se concluye que la estancia en España amparada en una autorización de estancia para cursar estudios no puede considerarse residencia legal a efectos de cumplir el requisito de “residencia legal, continuada e inmediatamente anterior a la petición” previsto en el artículo 22.3 del Código Civil, ya que, al regular las situaciones de los extranjeros en España, la Ley Orgánica 4/2000 distingue entre estancias y residencia y contempla un régimen especial para los estudiantes que se caracteriza por el hecho de que el fin único o principal es cursar o ampliar estudios o realizar trabajos de investigación o formación en centros docentes españoles, incidiendo también el desarrollo reglamentario (artículos 28 y 37 del Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000) en encajar la permanencia en España de los estudiantes o investigadores y sus familiares en la situación legal de las estancias y no de las residencias. Por ello la tarjeta de estudiante no constituye residencia en el sentido legal a los efectos de la adquisición de la nacionalidad en el sentido del artículo 22.3 del Código Civil, ya que la simple estancia no es suficiente y ello resulta lógico si se considera que el estudiante sigue teniendo el domicilio, entendido como el centro de relaciones familiares, económicas y profesionales, en su país de origen y la estancia de estudios es precisamente la realización de estos sin otra pretensión de integración en el país en el que se realizan, ni cambio de domicilio. En este sentido se pronuncian numerosas sentencias, tanto de la Audiencia Nacional (Sección 3ª: 13/10/2005, 16/02/2006 o 12/12/2008) como del Tribunal Supremo (Sala Tercera, Sección Sexta, 04/12/2009).

Por lo tanto, la Dirección General de Registros y del Notariado no puede, dada la legislación de esta materia, equiparar los periodos de estancia por estudios a las autorizaciones de residencia a los  efectos del cómputo del requisito de residencia legal para la concesión de la nacionalidad por residencia.



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