Subvenciones de Rehabilitación para edificios de Barcelona

Las Comunidades de propietarios de Barcelona pueden disfrutar de Subvenciones de Rehabilitación para Edificios de Barcelona.

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Subvenciones de Rehabilitación para edificios de Barcelona

Las Subvenciones de Rehabilitación para edificios de Barcelona van dirigidas a

comunidades de propietarios de edificios de viviendas de uso residencial para la rehabilitación de elementos comunes y viviendas, con el objetivo de fomentar la rehabilitación del parque de edificios y de viviendas en la ciudad de Barcelona, con especial atención a las obras de rehabilitación energética. Esta convocatoria cuenta con una dotación presupuestaria inicial de 5.527.092,18 euros correspondientes a la aportación del Ayuntamiento de Barcelona al Consorcio de la Vivienda.

Para acceder a las ayudas previstas en esta convocatoria para actuaciones en edificios de viviendas o viviendas unifamiliares será necesario acreditar un presupuesto mínimo de 750 euros por entidad del edificio objeto de la actuación.

Los edificios de viviendas que quieran acogerse a esta subvención, deben de tener una fecha de antigüedad anterior al año 1981, contando además de que el 70 % del edificio, excluida la planta baja y la superficie bajo rasante, esté destinado a vivienda habitual. En caso de no llegar a este porcentaje mencionado, únicamente podrán acogerse a las ayudas las viviendas destinadas a residencia habitual y permanente.

Toda actuación que quiera acogerse a las actuaciones protegidas , salvo las actuaciones de mejora en vestíbulos y las correspondientes a las instalaciones comunitarias en edificios no catalogados patrimonialmente, deberán disponer del proyecto básico y de ejecución o memoria técnica de las obras redactados por los técnicos competentes en edificación, con las correspondientes mediciones y presupuestos desglosados ​​por actuaciones.

Área de actuación de las subvenciones

Las bases de la convocatoria establecen el siguiente alcance de inversiones:

  • Fachadas
  • Terrados y cubiertas
  • Patios
  • Vestíbulos y escaleras
  • Ascensores: por la actuación de la instalación de ascensores deberá aportar, redactados por los técnicos competentes, el proyecto de obra civil, con el presupuesto de la obra, así como el proyecto técnico del ascensor y el presupuesto de la instalación. Asimismo, se deberá aportar el contrato debidamente firmado entre las partes para la instalación del ascensor.
  • Eliminación de barreras arquitectónicas
  • Instalaciones eléctricas, fontanería, telecomunicaciones
  • Interior vivienda individual


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