Subsidio de desempleo para Trabajadores Marítimos

La Seguridad Social a través de la oficina de empleo marítimo ofrece la cobertura o protección por subsidio para trabajadores del mar.

La Seguridad Social y su oficina de empleo marítmo ofrece a los trabajadores del mar, la prestación económica (subsidio) a los parados que cumplan los siguientes requisitos:

  • Figurar inscrito como demandante de empleo durante un mes, sin haber rechazado oferta de empleo adecuada, ni haberse negado a participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión profesional.
  • Carecer de rentas de cualquier naturaleza superiores, en cómputo mensual, al 75% del Salario Mínimo Interprofesional vigente, excluida la parte proporcional de las pagas extraordinarias.

Además, deberán encontrarse en alguna de las situaciones que le acreditan como beneficiario de la prestación.

Destinatarios

  • Trabajadores que han agotado la prestación contributiva por desempleo y tienen responsabilidades familiares.
  • Trabajadores emigrantes retornados.
  • Trabajadores mayores de 45 años que han agotado prestación por desempleo y no tuvieran responsabilidades familiares.
  • Trabajadores mayores de 45 años que hayan agotado la prestación por desempleo de 24 meses.
  • Trabajadores mayores de 52 años.
  • Trabajadores que, al producirse la situación legal de desempleo, no han cubierto el período mínimo de cotización para acceder a una prestación contributiva.
  • Trabajadores que sean declarados plenamente capaces o inválidos parciales como consecuencia de expediente de revisión por mejoría de una situación de gran invalidez, invalidez permanente absoluta o total para la profesión habitual.
  • Liberados de prisión y en remisión de condena por desintoxicación.

Cuantías

  • 80% del Indicador Público de Rentas de efectos múltiples vigente.
  • En el subsidio especial para mayores de 45 años:
    • 107% del Indicador Público de Rentas de efectos múltiples vigente con 2 familiares a su cargo.
    • 133% del Indicador Público de Rentas de efectos múltiples vigente con 3 ó más familiares a su cargo.

Plazos para solicitarlo

  • Desde el día siguiente a la finalización del mes de espera, en su caso, siempre que se solicite en el plazo de los 15 días siguientes a la terminación del mismo.
  • Si se solicita fuera de plazo, tanto el derecho como  la prestación nacen a partir de la solicitud.
  • El subsidio especial para parados de larga duración, nacerá al día siguiente de haberse agotado la prestación.

Impresos y documentación a presentar

Solicitud del Subsidio por Desempleo

  • Solicitud del subsidio en el modelo normalizado.
  • Identificación del solicitante, cónyuge e hijos a su cargo que figuren en la solicitud, mediante documentación original y en vigor:
    • Españoles: Documento Nacional de Identidad (D.N.I).
    • Extranjeros residentes en España: A efectos de identificación: Tarjeta de Identidad de Extranjero (TIE ) o documento identificativo en su país de origen si es nacional de un país perteneciente al Espacio Económico Europeo o Suiza. En todo caso el Número de Identificación de Extranjeros (NIE).
    • Libro de Familia, o documento equivalente en el caso de extranjeros.
    • Certificado del grado de minusvalía expedido por el Instituto de Mayores y Servicios Sociales (IMSERSO ) o el órgano de la Comunidad Autónoma correspondiente, o resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), del Ministerio de Economía y Hacienda o de Defensa que reconozca la condición de pensionista por incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez, o de jubilación o retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad.
    • Resolución judicial o escrito de formalización del acogimiento en el que conste el consentimiento de la Entidad Pública que en cada territorio tenga encomendada la protección de menores, y fecha de efectos del acogimiento.
    • Sentencia y/o convenio regulador, en caso de separación o divorcio.
  • Para otros casos particulares puede consultar la documentación adicional necesaria.
  • Cualquier otra documentación que, de acuerdo con la normativa vigente, indique la Oficina de Empleo.

Lugar de presentación

En la Oficina de Empleo Marítimo que le corresponda por su domicilio.



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