Solicitud y efectos de Apátrida

La solicitud de apátrida puede ser un trámite complejo y difícil de llevar a cabo, ya que implica la renuncia a la nacionalidad y la búsqueda de una nueva. Los efectos de este proceso pueden tener un impacto significativo en la vida de la persona, ya que puede afectar su acceso a derechos y beneficios. Por lo tanto, es importante contar con asesoramiento especializado para realizar correctamente esta solicitud y evitar problemas futuros.

El Ministerio del Interior nos expone de forma breve la Solicitud y efectos de Apátrida.

Solicitud y efectos de Apátrida

El procedimiento se iniciará de oficio o a instancia del interesado. En todo caso será necesario que el interesado manifieste carecer de nacionalidad.

Se iniciará de oficio cuando la Oficina de Asilo y Refugio tenga conocimiento de hechos, datos o información que indiquen la posible concurrencia de las circunstancias determinantes de la apátrida. En este caso la Ofician de Asilo y Refugio informará debidamente al solicitante para que éste tenga la oportunidad de presentar sus alegaciones.

Cuando se inicie a solicitud del interesado ésta se dirigirá a la Oficina de Asilo y Refugio y se presentará, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, ante cualquiera de las siguientes dependencias:

Oficinas de Extranjeros.
Comisarías de Policía.
Oficina de Asilo y Refugio.

REQUISITOS PARA LA SOLICITUD

La solicitud del Estatuto de Apátrida deberá contener los requisitos especificados en el artículo 70 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Asimismo, se le acompañarán los documentos de identidad y de viaje que se posean o se justificará la carencia de los mismos.

En la solicitud se deberá hacer una exposición clara y detallada de los hechos, datos y alegaciones que se estimen pertinentes en apoyo de la misma, y en particular la mención del lugar de nacimiento, de la relación de parentesco con otras personas que en su caso tengan atribuida nacionalidad de algún Estado, y del lugar de residencia habitual en otro Estado y tiempo que se haya mantenido.

El domicilio que conste en la solicitud será considerado domicilio habitual a efectos de la práctica de las notificaciones. El interesado deberá comunicar, con la mayor brevedad posible, a la Oficina de Asilo y Refugio, los cambios de domicilio durante la tramitación de su solicitud.

PLAZO DE PRESENTACIÓN DE LA SOLICITUD

La solicitud habrá de presentarse en el plazo de un mes desde la entrada en el territorio nacional, salvo en los supuestos en que el extranjero disfrute de un periodo de estancia legal superior al citado, en cuyo caso podrá presentarse antes de la expiración del mismo. Cuando las causas que justifiquen la solicitud se deban a circunstancias sobrevenidas, se computará el plazo de un mes a partir del momento en que hayan acontecido dichas circunstancias.

Cuando el interesado haya permanecido en situación de ilegalidad durante más de un mes, o haya presentado su petición de reconocimiento del estatuto de apátrida teniendo incoada una orden de expulsión, la solicitud se presumirá manifiestamente infundada. Este hecho se tendrá en cuenta a la hora de redactar la propuesta de resolución.

AUTORIZACIÓN DE PERMANENCIA PROVISIONAL

Durante la tramitación del procedimiento se podrá autorizar la permanencia provisional del solicitante que se halle en territorio nacional y que no se encuentre incurso en un procedimiento de expulsión o devolución, para lo que se expedirá la correspondiente documentación.

MENORES

Cuando se trate de solicitantes menores de edad en situación de desamparo según la legislación civil, éstos serán encomendados a los servicios de protección de menores de la Comunidad Autónoma correspondiente, poniéndolo así mismo en conocimiento del Ministerio Fiscal.

La entidad pública que ejerza su tutela los representará en el procedimiento de apátrida.

En todo caso, sin perjuicio de la aplicación de las normas especiales de protección de menores, se entenderá autorizada su permanencia en territorio nacional durante la tramitación del procedimiento.

RESOLUCIÓN

El Ministro del Interior resolverá en un plazo no superior a tres meses. Transcurrido dicho plazo sin que haya recaído resolución expresa sobre la petición de reconocimiento del estatuto de apátrida formulada, ésta podrá entenderse desestimada de conformidad con lo dispuesto en la Disposición Adicional Primera de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social.

La resolución se notificará dentro del plazo fijado en el apartado anterior, al interesado en los términos previstos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

La resolución favorable supondrá el reconocimiento de la condición de apátrida en los términos previstos en la Convención sobre el Estatuto de los Apátridas de 1954.

La denegación de la solicitud determinará la aplicación del régimen general de extranjería.



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