Solicitud de Aplazamiento de Deudas Superiores a 30.000 Euros en España
La solicitud de aplazamiento de deudas superiores a 30.000 euros en España puede realizarse de manera sencilla y eficiente a través de trámites online. Con este servicio, podrás gestionar tu solicitud de manera rápida y sin salir de casa, evitando largas colas y pérdidas de tiempo. ¡No esperes más y realiza tu solicitud de aplazamiento de deudas en línea hoy mismo!
Realiza la Solicitud de Aplazamiento de Deudas Superiores a 30.000 Euros en España en el caso de que lo necesitas rellenado un formulario que puedes encontrar en la página web de la Agencia Tributaria.
Descripción para que Sirve la Solicitud de Aplazamiento de Deudas Superiores
Los contribuyentes que desarrollen actividades empresariales, agrarias, profesionales y artísticas, así como los que hayan recibido la etiqueta identificativa, deberán adherir la misma en el espacio reservado al efecto. Los datos de identificación solo los cumplimentarán quienes no dispongan de etiquetas. Los datos relativos al representante sólo se cumplimentarán cuando se haya designado.
Los datos a consignar serán los que figuran en la liquidación de las deudas cuyo aplazamiento se solicita. La columna “apremio” sólo deberá rellenarse en el caso de que las deudas se encuentren en ejecutiva. En la línea “ingresos parciales efectuados” se consignará, en su caso, la parte de la deuda ya pagada.
La entidad de crédito o sociedad de garantía recíproca de la que se aporte el compromiso de aval.
Si la solicitud de aplazamiento o fraccionamiento se refiere a una deuda por sanción que disfrute de la reducción a que se refiere el apartado 188.3 de la Ley General Tributaria, para mantener el derecho a la citada reducción es necesario que el acuerdo de aplazamiento o fraccionamiento esté garantizado en cualquier caso mediante aval o certificado de seguro de caución y que se realice el ingreso de la deuda en el plazo o plazos fijados en el acuerdo de aplazamiento o fraccionamiento.
Deberá señalarse el tipo de garantía que se ofrece, cuando no consista en aval. La domiciliación bancaria es obligatoria desde el 1/1/2010 en virtud de la Orden EHA/1658/2009, de 12 de junio, por la que se establecen el procedimiento y las condiciones para la domiciliación del pago de determinadas deudas cuya gestión tiene atribuida la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
Deberá consignarse, obligatoriamente, con exactitud el Código de Banco y Sucursal y el número identificativo de la cuenta o libreta.
Para más información de los pasos entra en la página web oficial de la Agencia Tributaria.
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