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SOC: residencia por reagrupamiento familiar de cónyuge e hijos

El SOC, o sistema de oferta pública de servicios de empleo, incluye entre sus beneficios la posibilidad de acceder a una residencia por reagrupamiento familiar para cónyuges e hijos. Esta posibilidad es especialmente importante para aquellas personas que han emigrado a un país en busca de oportunidades laborales y desean reunirse con su familia.

El reagrupamiento familiar es un proceso mediante el cual un(a) ciudadano(a) extranjero(a) con residencia legal en un país puede solicitar la traída de su cónyuge e hijos menores de edad para que residan con él/ella. Esta solicitud se realiza ante la autoridad de inmigración correspondiente, la cual evaluará los medios de subsistencia del solicitante y garantizará que su estatus migratorio se encuentre en regla.

Gracias al SOC, este proceso se facilita para aquellas personas que se encuentran en búsqueda de empleo y que tienen dificultad para encontrar un trabajo estable que les permita cumplir con los requisitos económicos para el reagrupamiento familiar. De esta forma, se fomenta la reunificación familiar y se promueve la integración social de ciudadanos extranjeros en la sociedad de acogida.

SOC: Supuestos de modificación de la situación de residencia por reagrupamiento familiar a la de residencia y trabajo por cuenta ajena para el conyuge, para los hijos mayores de 18 años o ascendentes.

Documentación

La documentación necesaria a aportar para efectuar las modificaciones de la situación de residencia por reagrupamiento familiar a la de residencia y trabajo por cuenta propia para el conyuge, para los hijos mayores de 18 años o ascendentes, es al siguiente:

  1. La solicitud (presentada por el empresario) debidamente rellenada y firmada por el empresario.
  2. Pasaporte o documento de transporte (válido en España).
  3. Tarjeta de Identificación del extranjero.
  4. Volante de empadronamiento.
  5. Oferta o Contrato de Trabajo.
  6. Identificación o representación del solicitante.
  7. Inscripción en la Seguridad Social.
  8. Titulación académica o Colegiación.

Para empresas del sector doméstico, añadir: Informes de Solvencia Económica.

Para empresas cooperativas, añadir: copia compulsada del libro de socios cooperativos.

NOTA IMPORTANTE: EL TRAMITE DEBE REALIZARLO LA EMPRESA

Enlace | Modificaciones por cuenta ajena conyuge, hijos mayores de 18 años



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