Silencio Administrativo
El silencio administrativo es una figura jurídica que se refiere a la situación en la que una administración pública no responde a una solicitud o recurso presentado por un particular en el plazo establecido por la ley. Es decir, cuando una persona realiza una petición o trámite ante una entidad pública, y esta no emite una respuesta en el tiempo determinado, se considera que ha habido un silencio administrativo.
Existen dos tipos de silencio administrativo: positivo y negativo. En el primero, la ley considera que la solicitud ha sido aceptada debido a la falta de respuesta por parte de la administración. En el segundo, se entiende que la solicitud ha sido rechazada por el mismo motivo. En ambos casos, este silencio puede ser recurrido por el particular mediante un procedimiento administrativo.
En la práctica, el silencio administrativo puede ser beneficioso para el ciudadano, ya que le permite obtener una respuesta favorable sin necesidad de esperar la resolución expresa de la administración. Sin embargo, también puede generar problemas en casos donde la respuesta por parte de la administración sea necesaria para tomar decisiones y realizar trámites posteriores. Por ello, es importante que las entidades públicas cumplan con los plazos establecidos y emitan respuestas claras y oportunas a las solicitudes y recursos presentados por los ciudadanos.
La Dirección General de la Polícia (DGP) nos expone de manera breve el Silencio Administrativo, a fin y efecto de ayudarnos a entender tan importante tema.
Silencio Administrativo
Transcurrido el plazo para resolver las solicitudes, de conformidad con lo establecido en el punto anterior, éstas podrán entenderse desestimadas, de acuerdo con lo dispuesto en la Disposición adicional primera de la propia Ley Orgánica 4/2000 y con las excepciones contenidas en dicha Disposición adicional
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