Resolución de aceptación o denegación de la reagrupación familiar

La resolución de aceptación o denegación de la reagrupación familiar es un proceso administrativo por el cual se determina si un extranjero tiene derecho a reagrupar a su familia en el país de residencia. Esta resolución es emitida por las autoridades competentes en materia de inmigración y puede tener un gran impacto en la vida de las personas involucradas.

En primer lugar, esta resolución es un paso crucial para aquellos que desean reunirse con sus seres queridos en otro país. Los solicitantes deben cumplir con una serie de requisitos establecidos por la ley, que varían según el país y el tipo de reagrupación familiar solicitada. Por lo tanto, la resolución puede ser positiva o negativa dependiendo de si se cumplen todos los requisitos exigidos.

En segundo lugar, esta resolución puede afectar la vida de las personas porque puede determinar si se les permitirá vivir y trabajar juntos como familia en un mismo lugar. Una aceptación puede significar la reunión y la oportunidad de construir una vida juntos, mientras que una denegación puede significar la separación y la imposibilidad de estar juntos. Por lo tanto, la resolución de la reagrupación familiar es un proceso de gran importancia y puede tener un impacto significativo en la vida de las personas.

El Ministerio del interior nos expone de forma breve la Resolución de aceptación o denegación de la reagrupación familiar.

Resolución de aceptación o denegación de la reagrupación familiar

El estado del trámite se puede seguir por la página web del Ministerio de Política Territorial www.map.es.

La resolución de concesión de la reagrupación se recibirá por correo  certificado. La carta recibida se deberá firmar y hacer constar la fecha en la que se ha recibido. Ésta es la carta que la persona que va a ser reagrupada deberá presentar en el Consulado español en el país de origen. Esta carta original en ningún caso deberá ser entregada en el Consulado, dado que servirá para continuar el trámite cuando la persona reagrupada esté en España.

La resolución también se publicará en la página del Ministerio de Administraciones Públicas www.map.es.

En caso de resolución denegatoria se puede presentar un recurso en el plazo de un mes desde la recepción de la carta de denegación.

A partir de la fecha en que se recibe la concesión de la reagrupación, el/la familiar que vaya a ser reagrupad@ tiene un plazo de dos meses para solicitar personalmente cita en la Embajada o el Consulado en el país de origen para  obtener el visado.

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