Residencia Temporal y Trabajo por Cuenta Ajena en España

La Residencia Temporal y Trabajo por Cuenta Ajena en España se rige por la ley orgánica 4/2000 que especifica los derechos de los extranjeros y habla sobre la inclusión social

Esta ley está aprobada por el Real Decreto 557/2011, de 20 de abril (artículos 62 a 70).

Solicitud de Autorización y Residencia y Trabajo en Origen

Es una autorización que se pide por cuenta ajena que es solicitada por un empleador o empresario que permitirá la contratación de un empleado que no tenga su residencia en España.

Requisitos Necesarios para la Residencia Temporal y Trabajo por Cuenta Ajena

Los requisitos necesarios para realizar la Solicitud de Residencia de Temporal y Trabajo por Cuenta Ajena son los siguientes.

  • No tener enlaces de sangre con ciudadanos que tengan aplicación a el régimen de ciudadano de la Unión. Además no podrá ser ciudadano europeo
  • No ser Ilegal en el Territorio Español
  • No podrá tener antecedentes penales
  • Ser recibido en el espacio español y no ser rechazado por el gobierno de España
  • No entrar en el plazo de compromiso de no retorno a España que el extranjero
  • Deberá Abonar las tasas que forman partes del trámite de la autorización de residencia y la de trabajo por cuenta ajena

La situación nacional de empleo deberá permitir la contratación.

  • a. La ocupación que va a desempeñar el trabajador en la empresa está incluida en el catálogo de ocupaciones de difícil cobertura que el Servicio Público de Empleo Estatal publica trimestralmente.
  • b. La Oficina de Extranjería competente considera que no se ha podido cubrir el puesto de trabajo a tenor del certificado que el Servicio Público de Empleo emite sobre la gestión de la oferta de empleo.
  • c. La autorización va dirigida a nacionales de Estados con los que España haya suscrito acuerdos internacionales (Chile y Perú).
  • d. Pueden acreditar la concurrencia de un supuesto recogido en el artículo 40 de la Ley Orgánica 4/2000.

Se deberá presentar un contrato que garantice la actividad del empleado por parte del empleador.

  • La fecha deberá estar condicionada al momento de eficacia de la autorización de residencia y trabajo por cuenta ajena

La normativa vigente deberá amoldar el contrato de trabajo del inmigrante en cuestión. Si el contrato es de tiempo parcial el salario deberá ser superior al salario mínimo interprofesional para jornada completa y en cómputo anual.

  •  El empleador solicitante deberá estar inscrito en el régimen del sistema de Seguridad Social y encontrarse al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social
  • El empleador deberá contar con medios económicos, materiales o personales suficientes para su proyecto empresarial y para hacer frente a las obligaciones asumidas en el contrato frente al trabajador
  • Si el empleador es una persona física deberá acreditar, una vez descontado el pago del salario convenido, el 100% del IPREM si no hay familiares a su cargo (532,51 euros mensuales en este año 2016)

Si la unidad familiar incluye dos miembros el 200% (1065,02 euros en este año 2015). Si la unidad familiar incluye más de dos personas se deberá sumar a la cantidad anterior el 50 % del IPREM por cada miembro adicional (1065,02+266,26 euros).

Deberá Poseer la capacitación la debida cualificación profesional legalmente exigida para el ejercicio de la profesión.

Enlace | Residencia Temporal y Trabajo por Cuenta Ajena



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