Residencia superior a tres meses de ciudadanos de un Estado miembro de la Unión Europea o de otro Estado parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo.
El Ministerio de Empleo y Seguridad Social (MEYSS), nos explica la Residencia superior a tres meses de ciudadanos de un Estado miembro de la Unión Europea o de otro Estado parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, a fin y efecto de clarificar tan importante concepto.
Residencia superior a tres meses de ciudadanos de un Estado miembro de la
Unión Europea o de otro Estado parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico
Europeo :
Todo ciudadano de un Estado miembro de la Unión Europea o de otro Estado parte en
el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo tiene derecho de residencia en el
territorio del Estado Español por un período superior a tres meses si:
a) Es un trabajador por cuenta ajena o por cuenta propia en España, o
b) Dispone, para sí y los miembros de su familia, de recursos suficientes para no
convertirse en una carga para la asistencia social en España durante su período de
residencia, así como de un seguro de enfermedad que cubra todos los riesgos en España,
o
c) Está matriculado en un centro público o privado, reconocido o financiado por la
administración educativa competente con arreglo a la legislación aplicable, con la finalidad
principal de cursar estudios, inclusive de formación profesional; y cuenta con un seguro de
enfermedad que cubre todos los riesgos en España y garantiza a la autoridad nacional
competente, mediante una declaración o por cualquier otro medio equivalente de su
elección, que posee recursos suficientes para sí y los miembros de su familia para no
convertirse en una carga para la asistencia social del Estado español durante su período
de residencia, o
d) Es un miembro de la familia que acompaña a un ciudadano de la Unión Europea o de
otro Estado parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, o va a reunirse con
él, y que cumple las condiciones contempladas en las letras a), b) o c).
2. El derecho de residencia establecido en el apartado 1 se ampliará a los miembros de la
familia que no sean nacionales de un Estado miembro cuando acompañen al ciudadano
de la Unión Europea o de otro Estado parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico
Europeo o se reúnan con él en el Estado español, siempre que dicho ciudadano cumpla
las condiciones contempladas en las letras a), b) o c) de dicho apartado 1.
3. A los efectos de la letra a) del apartado 1, el ciudadano de la Unión Europea o de otro
Estado parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo que ya no ejerza
ninguna actividad por cuenta ajena o por cuenta propia mantendrá la condición de
trabajador por cuenta
ajena o por cuenta propia en los siguientes casos:
a) Si sufre una incapacidad temporal resultante de una enfermedad o accidente;
b) Si, habiendo quedado en paro involuntario debidamente acreditado, tras haber estado
empleado durante más de un año, se ha inscrito en el servicio de empleo competente con
el fin de encontrar un trabajo;
c) Si, habiendo quedado en paro involuntario debidamente acreditado tras concluir un
contrato de trabajo de duración determinada inferior a un año o habiendo quedado en
paro involuntario durante los primeros doce meses, se ha inscrito en el servicio de empleo
competente con el fin de encontrar un trabajo. En este caso, la condición de trabajador se
mantendrá durante un período que no podrá ser inferior a seis meses;
d) Si sigue una formación profesional. Salvo que se encuentre en situación de paro
involuntario, el mantenimiento de la condición de trabajador exigirá que la formación
guarde relación con el empleo previo.
4. No obstante lo dispuesto en la letra d) del apartado 1 y en el apartado 2, únicamente el
cónyuge o persona a la que se refiere el apartado b) del artículo 2 y los hijos a cargo
tendrán el derecho de residencia como miembros de la familia de un ciudadano de la
Unión Europea o de otro Estado parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico
Europeo que cumple los requisitos de la letra c) del apartado 1 anterior.
5. Los nacionales de un Estado miembro de la Unión Europea o de otro Estado parte en el
Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo estarán obligados a solicitar
personalmente ante la oficina de extranjeros de la provincia donde pretendan permanecer
o fijar su residencia o, en su defecto, ante la Comisaría de Policía correspondiente, su
inscripción en el Registro Central de Extranjeros. Dicha solicitud deberá presentarse en el
plazo de tres meses contados desde la fecha de entrada en España, siéndole expedido
de forma inmediata un certificado de registro en el que constará el nombre, nacionalidad y
domicilio de la persona registrada, su número de identidad de extranjero, y la fecha de
registro.
6. Junto a la solicitud de inscripción, deberá presentarse el pasaporte o documento
nacional de identidad válido y en vigor del solicitante, así como la documentación
acreditativa del cumplimiento de los requisitos exigibles para la inscripción establecidos en
este artículo. En el supuesto de que el pasaporte o el documento nacional de identidad
estén caducados, deberá aportarse copia de éstos y de la solicitud de renovación.
7. En lo que se refiere a medios económicos suficientes, no podrá establecerse un
importe fijo, sino que habrá de tenerse en cuenta la situación personal de los nacionales
de un Estado miembro de la Unión Europea o de otro Estado parte en el Acuerdo sobre el
Espacio Económico Europeo. En cualquier caso, dicho importe no superará el nivel de
recursos por debajo del cual se concede asistencia social a los españoles o el importe de
la pensión mínima de Seguridad Social.
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Unión Europea o de otro Estado parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico
Europeo.
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