Residencia superior a tres meses con tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión
El Ministerio de Empleo y Seguridad Social (MEYSS) nos explica la Residencia superior a tres meses con tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión, a fin y efecto de informar de los procedimientos y tramites que deben realizar los ciudadanos afectados por esta situación.
Residencia superior a tres meses con tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión
- Los miembros de la familia expresados anteriormente que no ostenten la nacionalidad de uno de dichos Estados, cuando acompañen al ciudadano que ostenta el derecho o se reúnan con él, podrán residir en España por un período superior a tres meses, estando sujetos a la obligación de solicitar y obtener una tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión.
La solicitud deberá presentarse en el plazo de tres meses desde la fecha de entrada en España, ante la Oficina de Extranjería de la provincia donde el interesado pretenda permanecer o fijar su residencia o, en su defecto, ante la Comisaría de Policía correspondiente. Junto con el impreso de solicitud en modelo oficial deberá presentarse la documentación siguiente:
- Pasaporte válido y en vigor del solicitante.
- Documentación acreditativa, en su caso debidamente traducida y apostillada o legalizada, de la existencia del vínculo familiar, matrimonio o unión registrada que otorga derecho a la tarjeta.
- Certificado de registro del familiar ciudadano de un Estado miembro de la Unión Europea o de otro Estado parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo al que acompañan o con el que van a reunirse.
- Documentación acreditativa, en los supuestos exigibles, de que el solicitante vive a cargo del ciudadano del Estado que ostenta el derecho.
- Tres fotografías recientes en color, en fondo blanco, tamaño carné.
La resolución favorable tendrá efectos retroactivos, entendiéndose acreditada la situación de residencia desde el momento de su solicitud y la tarjeta tendrá validez de cinco años o por el período previsto de residencia del ciudadano al que acompaña si fuera inferior.
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Hola a todos vosostros:
Mi pregunta es la siguiente:
¿Con la Tarjeta Inicial de Residencia de Familiar de la UE puedo trabajar en cualquier empresa desde yá, ó tengo que esperar algún tiempo?
Tengo familia aquí en España y me urge despejar esta duda.
Muchas gracias.
si en la tarjeta no hay restricciones, puedes