Residencia permanente por reunificación familiar

El Ministerio de Empleo y Seguridad Social (MEISS), nos expone brevemente la Residencia permanente por reunificación familiar en Estados Unidos.

Residencia permanente por reunificación familiar

Los ciudadanos estadounidenses y los residentes permanentes de Estados Unidos pueden patrocinar a sus familiares cercanos para la solicitud de la residencia permanente. Los patrocinadores deben probar que cuentan con ingresos superiores al 125% del umbral de pobreza, incluyendo al resto de sus dependientes, y comprometerse a mantener económicamente al patrocinado en caso de que no pueda hacerlo por sí mismo

Los ciudadanos de Estados Unidos pueden patrocinar a sus cónyuges, a sus hijos, a sus hermanos y a sus padres. Los residentes permanentes pueden patrocinar solamente a sus cónyuges y a sus descendientes si son solteros.

Existe un sistema de preferencias para otorgar de la residencia por reunificación familiar. Los familiares de ciudadanos de Estados Unidos no están sometidos a ningún período de espera, excepto los hijos mayores de 21 años de edad o casado. Para el resto, el sistema de preferencias es como sigue:

La mayor preferencia la tienen los hijos solteros y mayores de 21 años de ciudadanos.

La segunda preferencia es para los cónyuges de residentes, sus hijos solteros menores de veintiún años de edad y luego sus hijos solteros, sin límite de edad.

La tercera preferencia es para los descendientes casados de ciudadanos.

La cuarta es para hermanos y hermanas de ciudadanos.



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