Residencia Fiscal en España
La Agencia Tributaria Española (AEAT) nos expone de forma breve la Residencia Fiscal en España.
Residencia Fiscal
Se entenderá que el contribuyente tiene su residencia habitual en territorio español cuando se dé cualquiera de las siguientes circunstancias:
- Que permanezca más de 183 días, durante el año natural, en territorio español. Para determinar este período de permanencia en territorio español se computarán las ausencias esporádicas, salvo que el contribuyente acredite su residencia fiscal en otro país. En el supuesto de países o territorios calificados reglamentariamente como paraíso fiscal, la Administración podrá exigir que se pruebe la permanencia en este durante 183 días del año natural.
Para determinar el período de permanencia al que se refiere el párrafo anterior, no se computarán las estancias temporales en España que sean consecuencia de las obligaciones contraídas en acuerdos de colaboración cultural o humanitaria, a título gratuito, con las Administraciones Públicas españolas.
- Que radique en España el núcleo principal o la base de sus actividades o intereses económicos de forma directa o indirecta.
Se presumirá, salvo prueba en contrario, que el contribuyente tiene su residencia habitual en territorio español cuando, de acuerdo con los criterios anteriores, residan habitualmente en España el cónyuge no separado legalmente y los hijos menores de edad que dependan de aquel.”
Si de acuerdo con los criterios anteriores el consultante fuese residente en territorio español puede producirse la situación que el contribuyente sea considerado residente en otro pais donde resida efectivamente según su normativa interna. En tal caso, para determinar el Estado en el que debe ser considerado residente, resulta de aplicación lo dispuesto en el Convenio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio.
Por lo tanto, si es residente fiscal en territorio español y por lo tanto contribuyente del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, en tal supuesto, y siempre que las personas que formen parte de su unidad familiar sean también contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de la Personas Físicas, el consultante podrá optar por tributar conjuntamente con las mismas en los términos previstos en el TRLIRPF.
Si el contribuyente no es residente en España. En España estaría sujeto al Impuesto sobre la Renta de no Residentes y al Convenio para sus rentas de fuente española. En este caso no podría presentar declaración conjunta con su cónyuge en España si lo tuviera.
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