Requisitos para la obtención de la Nacionalidad Española por medios económicos
El Ministerio de Justicia nos explica los Requisitos para la obtención de la Nacionalidad Española por medios económicos.
Requisitos para la obtención de la Nacionalidad Española por medios económicos
Sí, es necesario demostrar que se cuenta con medios económicos para la solicitud de la nacionalidad española.
La nacionalidad es el vínculo jurídico que une a la persona con el estado y tiene la doble vertiente de ser un derecho fundamental y constituir el estatuto jurídico de las personas. Por esta relación, el individuo disfruta de unos derechos que puede exigir a la organización estatal a la que pertenece y ésta, como contrapartida, puede imponerle el cumplimiento de una serie de obligaciones y deberes.
El artículo 15 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos establece el derecho de toda persona a una nacionalidad, y a no verse privado arbitrariamente de su nacionalidad ni del derecho a cambiarla.
La nacionalidad es un elemento fundamental en la vida del individuo, en tanto en cuanto le permite pertenecer a un grupo, identificarse con éste y, a la vez, le otorga la protección del Estado y la posibilidad del ejercicio de sus derechos conforme a las normas jurídicas del mismo (ej: acceso a la funciones públicas).
La nacionalidad, en definitiva, es la máxima expresión jurídica de la integración de una persona en una comunidad estatal, es algo más que la autorización de residencia y trabajo.
Asimismo, la nacionalidad juega un importante papel en el sentido de ser la condición necesaria para acceder a la protección diplomática de los derechos de los nacionales de un país cuando se encuentran en el extranjero. Es decir, todo nacional de un Estado tiene derecho a que los órganos diplomáticos de su país le ofrezcan protección y asesoramiento durante sus estancias en el extranjero.
De la importancia de esta materia da idea el hecho de que la Constitución le dedica el artículo 11. El mismo señala, entre otras cosas que la nacionalidad española se adquiere, se conserva y se pierde de acuerdo con lo establecido por la ley.
Supuestos:
Trabajo por Cuenta Ajena:
Será suficiente con el Contrato de Trabajo, las tres últimas Nóminas y el Informe de Vida Laboral
No trabajo pero mi esposa sí:
En este caso bastará con aportar el vínculo de parentesco (Certificado de Matrimonio) Contrato de Trabajo, las tres últimas Nóminas y el Informe de Vida Laboral.
Trabajo por Cuenta Propia:
Bastará con el Alta en Hacienda, las cuatro últimas declaraciones Trimestrales de IVA y el Informe de Vida Laboral, Documento de alta o situación asimilada al alta en el régimen correspondiente de Seguridad Social, o consentimiento de la comprobación de los datos en los ficheros de la Tesorería General de la Seguridad Social o de la Agencia Tributaria.
Trabajo como Empleado de Hogar:
Desde el 1 de enero de 2012 los empleados de Hogar quedaron incorporados al Régimen General de la Seguridad Social. En este caso deberá presentarse el Contrato de Trabajo, las tres últimas Nóminas y el Informe de Vida Laboral
No estoy trabajando pero estoy cobrando el paro:
Certificado de la Oficina de Trabajo de qué está cobrando el paro.
No estoy trabajando ni cobrando el paro:
Demostrar el tipo de pensión contributiva o no contributiva que recibe
No estoy en ninguno de los supuestos anteriores:
Demostrar sus ingresos. Se podrá acreditar por cualquier medio de prueba admitido en derecho, tales como títulos de propiedad, cheques certificados, documentación justificativa de obtención de rentas de capital o tarjetas de crédito con certificación bancaria de la cantidad disponible.
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