Requisitos generales para tener derecho a prestaciones en los Regímenes Especiales de la Seguridad Social
Para poder acceder a las prestaciones en los Regímenes Especiales de la Seguridad Social, es necesario cumplir con ciertos requisitos generales establecidos por ley. Estos requisitos varían dependiendo del régimen en el que se esté inscrito, pero en general incluyen elementos como la edad, el tiempo de cotización y el tipo de actividad realizada. Es importante estar al tanto de estos requisitos para poder asegurar el acceso a las prestaciones correspondientes cuando sea necesario.
La Seguridad Social nos expone brevemente los Requisitos generales para tener derecho a prestaciones en los Regímenes Especiales de la Seguridad Social.
Requisitos generales para tener derecho a prestaciones en los Regímenes Especiales de la Seguridad Social
Los requisitos generales exigidos para causar derecho a las prestaciones en los Regímenes Especiales son, en cada caso, los siguientes:
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Estar en alta o en situación asimilada al alta en el Régimen correspondiente. No obstante, se puede causar derecho a pensión desde la situación de no alta, siempre que se reúnan los requisitos establecidos.
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Reunir el período mínimo de cotización exigido, en su caso.
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Estar al corriente en el pago de las cuotas, de las que sean responsables directos los trabajadores, aunque la prestación sea reconocida, como consecuencia del cómputo recíproco de cotizaciones, en un régimen de trabajadores por cuenta ajena.
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A tales efectos, será de aplicación el mecanismo de invitación al pago previsto en el art. 28.2 del Decreto 2530/1970, de 20 de agosto, cualquiera que sea el régimen de Seguridad Social en que el interesado estuviese incorporado, en el momento de acceder a la prestación o en el que se cause ésta.
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Cuando al interesado se le haya considerado al corriente en el pago de las cotizaciones a efectos del reconocimiento de una prestación, en virtud de un aplazamiento en el pago de las cuotas adeudadas, pero posteriormente incumpla los plazos o condiciones de dicho aplazamiento, perderá la consideración de hallarse al corriente en el pago y, en consecuencia, se procederá a la suspensión inmediata de la prestación reconocida que estuviere percibiendo, la cual solamente podrá ser rehabilitada una vez que haya saldado la deuda con la Seguridad Social en su totalidad. A tal fin, la Entidad Gestora de la prestación podrá detraer de cada mensualidad devengada por el interesado la correspondiente cuota adeudada.
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A efectos del reconocimiento del derecho a una pensión, las cotizaciones correspondientes al mes del hecho causante de la pensión y a los dos meses previos a aquél, cuyo ingreso aún no conste como tal en los sistemas de información de la Seguridad Social, se presumirán ingresadas sin necesidad de que el interesado lo tenga que acreditar documentalmente, siempre que el trabajador acredite el periodo mínimo de cotización exigible, sin computar a estos efectos el periodo de tres meses referido en el mismo.
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En estos supuestos, la entidad gestora revisará, con periodicidad anual, todas las pensiones reconocidas durante el ejercicio inmediato anterior bajo la presunción de situación de estar al corriente para verificar el ingreso puntual y efectivo de esas cotizaciones. En caso contrario, se procederá inmediatamente a la suspensión del pago de la pensión, aplicándose las mensualidades retenidas a la amortización de las cuotas adeudadas hasta su total extinción, rehabilitándose el pago de la pensión a partir de ese momento.
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