Requisitos generales para el divorcio

El Ministerio de Justicia nos expone brevemente los requisitos generales para el divorcio a fin y efecto de dar a conocer tan importante procedimiento.

Requisitos generales para el procedimiento

En la legislación española y desde la entrada en vigor de la Ley 15/2005 de 8 de Julio, que modifica el Código Civil y la Ley de Enjuiciamiento Civil en materia de separaciones y divorcios, el único requisito para tramitar la separación o el divorcio es que deberán haber transcurrido tres meses desde la celebración del matrimonio, salvo que el interés de los hijos o del cónyuge demandante justifique la suspensión o disolución de la convivencia con antelación.

No es obligatoria la separación previa, aun cuando se mantiene como figura autónoma.

No es necesario alegar causa de separación o divorcio, ni por tanto, culpa, como aplicación del respeto al libre desarrollo de la personalidad reconocido constitucionalmente.

El divorcio de mutuo acuerdo en la legislación española tiene simplificados los trámites judiciales. Una vez redactado el Convenio Regulador, -documento en el que se plasman todos los acuerdos a los que han llegado las partes, relativos al domicilio conyugal, pensiones alimenticias y compensatorias, custodia y regímenes de visitas a los hijos menores-, éste deberá ser firmado por los cónyuges y presentado, junto al escrito de demanda y otra documentación, ante los Juzgados de 1ª Instancia competentes.

Los cónyuges deberán acudir ante el Juzgado para ratificar el convenio (confirmar que el contenido del acuerdo es el querido y aceptado y que las firmas que constan son las de los cónyuges).

Finalmente el Juez dictará sentencia y ésta es inscrita en el Registro Civil pertinente, a los efectos de publicidad.



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