vivienda habitual 3 años

Según la legislación española, se considera vivienda habitual aquel inmueble que constituye la residencia habitual y permanente de un contribuyente durante al menos 183 días al año. En términos fiscales, la vivienda habitual goza de ciertas ventajas y beneficios en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF).

Es importante tener en cuenta que, además de la exención por reinversión, la vivienda habitual también cuenta con una deducción en el IRPF por las cantidades pagadas en concepto de hipoteca, siempre y cuando se cumplan ciertas condiciones. Sin embargo, esta deducción solo se aplica en casos de adquisición de vivienda habitual a partir de 2013, por lo que no se aplica a aquellos contribuyentes que compraron su vivienda antes de esa fecha.

En resumen, la vivienda habitual tiene un tratamiento fiscal favorable en el IRPF, con exenciones y reducciones que incentivan la compra y alquiler de este tipo de inmuebles. Sin embargo, es necesario cumplir ciertos requisitos y mantener la vivienda como residencia habitual durante al menos 3 años para poder disfrutar de estos beneficios.

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