vivienda habitual 3 años

La vivienda habitual es aquella que constituye la residencia habitual del contribuyente durante al menos 183 días al año, o que por motivos laborales o familiares, resulte necesario el cambio de residencia fuera del municipio donde se encuentra la vivienda.

Una de las principales ventajas de esta medida es la exención del pago del impuesto sobre el incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana (conocido como plusvalía municipal) en caso de venta o transmisión de la vivienda habitual, siempre y cuando se cumplan los requisitos establecidos por ley. Además, el impuesto de transmisiones patrimoniales o el de actos jurídicos documentados pueden reducirse en algunos casos.

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