vivienda habitual 3 años

En España, la vivienda habitual es aquella que constituye la residencia principal y permanente del contribuyente y su familia durante al menos 183 días al año. Este concepto es importante en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), ya que tiene repercusiones fiscales significativas.

La razón por la cual se exige este periodo de tiempo mínimo de residencia es para evitar posibles fraudes fiscales, como por ejemplo, que un contribuyente compre una vivienda y la declare como su residencia habitual solo para obtener las deducciones fiscales, pero en realidad no la utilice como tal. En caso de vender la vivienda antes de cumplir los 3 años, las deducciones obtenidas deberán ser devueltas junto con los correspondientes intereses.

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