Vivienda Habitual
-De forma general, debe ser habitada durante al menos 183 días al año por el contribuyente o su familia.
-Debe ser la residencia principal, es decir, aquella en la que se desarrolla la mayor parte de la vida personal y familiar.
-Debe estar a disposición del contribuyente de forma efectiva y con carácter permanente.
La vivienda habitual puede tener importantes beneficios fiscales en el IRPF. Por ejemplo, los propietarios pueden deducirse gastos en concepto de hipoteca, como los intereses y amortizaciones del préstamo, así como ciertos gastos de mantenimiento y reparación. En caso de que se haya adquirido la vivienda antes del 1 de enero de 2013, también se puede aplicar una reducción sobre las ganancias obtenidas en caso de venta.