Valores Mobiliarios en la Base Imponible del Impuesto de Sociedades
La Agencia Tributaria Española (AEAT) nos expone de forma breve los Valores Mobiliarios en la Base Imponible del Impuesto de Sociedades.
Valores Mobiliarios en la Base Imponible del Impuesto de Sociedades
El TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY DEL IMPUESTO DE SOCIEDADES (TRLIS) distingue en su regulación entre la deducción en concepto de pérdidas por deterioro de valores representativos de deuda y la deducción de pérdidas por deterioro de valores representativos de la participación en el capital de entidades.
Valores representativos de la participación en el capital. El TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY DEL IMPUESTO DE SOCIEDADES (TRLIS)se remite exclusivamente a valores que no coticen en un mercado regulado, lo cual nos da a entender que se atenderá al criterio de valoración previsto en la normativa contable en el caso de títulos admitidos a cotización en mercados regulados (Norma de Valoración 9ª del Plan General de Contabilidad), admitiéndose, por tanto, fiscalmente, la deducibilidad de la pérdida por deterioro dotada conforme al criterio contable.
En cuanto a los valores no admitidos a cotización, el artículo 12.3 del TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY DEL IMPUESTO DE SOCIEDADES (TRLIS)señala un límite de deducibilidad: la pérdida deducible por deterioro no podrá ser superior a la diferencia positiva entre el valor de los fondos propios al inicio y al cierre del ejercicio.
Valores representativos de deuda. El artículo 12.4 del TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY DEL IMPUESTO DE SOCIEDADES (TRLIS)considera como deducibles las pérdidas por deterioro de valores representativos de deuda admitidos a cotización en mercados regulados, con el límite de la pérdida global, obtenida tras el cómputo de las variaciones de valor positivas y negativas de todos los valores poseídos por el sujeto pasivo admitidos a cotización, sufrida en el periodo impositivo.
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