V 0377 – 2007
Sin embargo, el Tribunal Superior de Justicia de Madrid determinó que, contrariamente a lo sostenido por la Agencia Tributaria, la actividad de la asociación sí se consideraba de interés general, por lo que la subvención recibida estaría exenta de tributación según lo establecido en el artículo 19.2 de la Ley 2/1994.
En resumen, la sentencia V 0377-2007 establece que las subvenciones otorgadas por la Administración Pública a entidades sin ánimo de lucro pueden estar exentas de tributación en el IRPF si su actividad se considera de interés general y no tienen un fin lucrativo. Este tipo de casos son cada vez más frecuentes en España, ya que hay muchas organizaciones que reciben subvenciones para llevar a cabo actividades de carácter social o benéfico.