Utilización de etiquetas identificativas

La Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT), nos  explica la Utilización de etiquetas identificativas, a fin y efecto de usarlas correctamente en nuestra Declaración de la Renta 2012.

Utilización de etiquetas identificativas

En el presente ejercicio, las etiquetas identificativas suministradas por la Agencia Tributaria
únicamente deberán adherirse en los espacios reservados al efecto de las declaraciones que
a continuación se enumeran, siempre que las mismas se presenten en entidades colaboradoras,
Bancos, Cajas de Ahorro o Cooperativas de crédito:
a) Declaraciones confeccionadas manualmente en el impreso oficialmente aprobado.
b) Declaraciones confeccionadas por medios informáticos que no utilicen el módulo de impresión desarrollado por la Agencia Tributaria.
En estos casos, cuando no se disponga de etiquetas identificativas, deberá consignarse el Número de Identificación Fiscal (NIF) en el espacio reservado al efecto, acompañando a los
“Ejemplares para la Administración” fotocopia del documento acreditativo de dicho número.

Para las personas físicas de nacionalidad española, el Número de Identificación Fiscal (NIF)
es el de su Documento Nacional de Identidad (DNI), incluida la letra mayúscula que figura al
final del mismo. Para las personas físicas de nacionalidad extranjera, el Número de  identificación Fiscal (NIF) es el Número de Identidad de Extranjero (NIE), que les haya sido asignado.

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