USUFRUCTO Y RENTA 2014
En primer lugar, el usufructuario deberá incluir en su declaración de IRPF los ingresos que haya percibido por el uso y disfrute del bien objeto del usufructo. Estos ingresos deben declararse como rendimientos del capital inmobiliario, ya que se consideran como una contraprestación por el uso de un bien inmueble.
En resumen, tanto el usufructuario como el propietario del bien tienen la obligación de declarar los ingresos obtenidos por el usufructo en su declaración de IRPF. Sin embargo, se establecen medidas para evitar que haya una doble imposición en el caso del propietario, quien puede deducir ciertos gastos necesarios para obtener dichos ingresos.