uso o destino
En términos generales, si el dinero obtenido por el contribuyente ha sido destinado a sufragar gastos deducibles fiscalmente, como por ejemplo, gastos médicos, de educación o de vivienda, su uso o destino no tributará en su base imponible. Por el contrario, si el dinero ha sido utilizado para fines no deducibles, como por ejemplo, para la compra de bienes de lujo o para saldar deudas personales, su uso o destino sí se tendrá en cuenta a la hora de calcular el impuesto a pagar.