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En el ámbito del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) de España, la unidad familiar es una figura importante que tiene en cuenta la composición y situación económica de un grupo de personas que conviven en el mismo hogar.

1. Cónyuges y parejas de hecho. En el caso de los cónyuges, se consideran miembros de la unidad familiar tanto los cónyuges casados en régimen de separación de bienes como los casados en régimen de gananciales. En cuanto a las parejas de hecho, se requiere que estén inscritas en un registro oficial y acrediten una convivencia estable y duradera.

3. Otros familiares. También pueden formar parte de la unidad familiar los hermanos, tíos, sobrinos u otros parientes que convivan con el contribuyente y estén a su cargo en determinados casos especiales, como discapacidad o ausencia de los padres.

En resumen, la unidad familiar en el IRPF de España es una figura clave que tiene en cuenta la composición y situación económica de un mismo hogar para el correcto cálculo del impuesto y el acceso a determinadas ayudas y beneficios fiscales. La AEAT es la encargada de determinar la unidad familiar en cada caso y es importante tener en cuenta todos los miembros que la conforman para cumplir con las obligaciones fiscales de manera adecuada.

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