unidad familiar a efectos tributarios

Según la normativa española, se considera unidad familiar a efectos tributarios a aquella formada por el contribuyente (o declarante) y las personas con las que convive y tiene una relación de parentesco en línea directa (cónyuge, hijos, nietos) o colateral hasta el segundo grado (padres, hermanos, tíos, sobrinos). Además, también se incluyen en esta unidad los ascendientes y descendientes que se encuentren a cargo del contribuyente.

Además, dentro de la unidad familiar a efectos tributarios se pueden diferenciar dos tipos: la unidad familiar conjunta y la unidad familiar separada. La primera se refiere a aquellos casos en los que todos los miembros de la familia residen en la misma vivienda, mientras que la segunda hace referencia a aquellos casos en los que los miembros de la familia no residen juntos, por ejemplo, en el caso de hijos mayores de edad independizados que aún dependen económicamente de sus padres. En este último caso, cada progenitor puede aplicar deducciones y beneficios fiscales por considerarse unidad familiar separada.

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