Un Menor de 18 Años con Rendimientos de Capital Moibiliario

Según la ley española, todos los ciudadanos menores de 18 años están exentos de pagar IRPF por los rendimientos de capital mobiliario que obtengan. Sin embargo, existen ciertas excepciones a esta regla y es importante conocerlas para evitar posibles problemas legales.

Además, cabe mencionar que en el caso de que el menor sea titular de una cuenta bancaria o de una cartera de acciones o valores, deberá declarar esos rendimientos a partir de la mayoría de edad. Esto significa que, una vez cumplidos los 18 años, el menor deberá tributar por los rendimientos obtenidos desde la fecha en que adquirió su capacidad legal.

En resumen, los menores de 18 años en España están exentos de pagar IRPF por los rendimientos de capital mobiliario obtenidos, salvo en el caso de superar los 1.000 euros anuales o de que se pueda demostrar que estos rendimientos provienen de una donación encubierta. Es importante conocer estas excepciones y tener un adecuado asesoramiento fiscal para evitar posibles problemas con la Agencia Tributaria.

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