TRIBUTACION PARTICIPACION EN AGRUPACION DE INTERES ECONOMICO
En cuanto a la tributación de estos rendimientos, los socios de la AIE deberán incluirlos en la base imponible del IRPF en el ejercicio en que se devenguen. Es decir, cuando se hayan generado y sean exigibles, independientemente de si han sido percibidos o no en efectivo.
En resumen, la tributación de la participación en una agrupación de interés económico en España se rige por las mismas normas que las actividades económicas individuales, permitiendo a los socios deducirse los gastos necesarios y tributar por los rendimientos obtenidos en el ejercicio correspondiente.