Tributación de los Dividendos
La Agencia Tributaria Española (AEAT) nos expone la Tributación de los Dividendos.
Tributación de los Dividendos
Para empezar podemos decir que los dividendos se consideran rendimientos del capital mobiliario y se integran en la base imponible del ahorro.
Hay que recordar que las rentas del ahorro tributan con los siguientes tipos: hasta 6.000 euros al 19,5%, de 6.000 a 50.000 euros al 21,5% y más de 50.000 euros al 23,5%.
El inversor deberá tributar por el importe bruto total obtenido en concepto de dividendos, ya que, con efectos desde 1 de enero de 2015, se eliminó la exención por dividendos. Asimismo, incluirá dentro de retenciones y pagos a cuenta la retención total soportada por los 2.500 euros de dividendos al 19,5%.
También hay que citar que para el cálculo del rendimiento neto del capital mobiliario, se deducirán de los rendimientos íntegros exclusivamente los gastos de administración y depósito de las acciones o participaciones y demás valores negociables. Eso sí, hay que tener en cuenta que no son deducibles los gastos ligados a una gestión discrecional e individualizada de carteras de inversión.
En cuanto al ahorro debe decirse lo siguiente :que formarán parte de la renta del ahorro, tributando a los tipos del ahorro, los rendimientos obtenidos por la participación en los fondos propios de cualquier tipo de entidad (dividendos, primas de asistencia a juntas, participaciones en los beneficios), rendimientos obtenidos por la cesión a terceros de capitales propios (intereses de cuentas, depósitos, préstamos…), contraprestación derivadas de la transmisión, reembolso, amortización de letras de deuda pública, pagarés, bonos, obligaciones…, y rendimientos procedentes de operaciones de capitalización, de con tratos de seguro de vida o invalidez y de rentas derivadas de la imposición de capitales.
Sin embargo, formarán parte de la parte general tributando al tipo marginal como rendimientos del capital mobiliario, los rendimientos derivados de la propiedad intelectual e industrial, de la prestación de asistencia técnica, de arrendamiento de bienes muebles, negocios, subarrendamientos y de la cesión del derecho a la explotación de la imagen.
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