Tratamiento Fiscal de Las Ayudas a Trabajadores Afectados por un Ere
Las ayudas por ERE de suspensión temporal de contratos están exentas de tributación en el IRPF si su cuantía no supera los límites establecidos por la legislación. En concreto, están exentas las ayudas que no superen el 100% del IPREM (Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples) mensual, que para 2021 se sitúa en 564,90 euros al mes. Si la ayuda supera este límite, solo estará exenta la parte que no lo supere.
En resumen, las ayudas a trabajadores afectados por un ERE están sujetas a tributación en el IRPF, pero pueden estar exentas total o parcialmente en función de la cuantía y el tipo de ayuda recibida, siempre y cuando cumplan con los requisitos establecidos por la ley. Por ello, es importante consultar con un asesor fiscal o con la Agencia Tributaria para conocer el tratamiento específico de cada ayuda y asegurarse de cumplir con las obligaciones fiscales correspondientes.