Tratamiento Fiscal de Ayudas a Trabajadores en Expediente de Regulacion de Empleo

En primer lugar, es importante destacar que las ayudas a trabajadores en Expedientes de Regulación de Empleo (ERE) se consideran como rendimientos del trabajo en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) y, por lo tanto, estarán sujetas a las mismas normas de este impuesto.

En el caso de que la indemnización superase los límites legales establecidos (45 días por año de servicio con un máximo de 42 mensualidades), la parte que exceda dichos límites sí estaría sujeta a tributación en el IRPF como rendimiento del trabajo, pudiendo ser incluida en la base imponible general o en la base del ahorro, dependiendo de su cuantía.

En resumen, el tratamiento fiscal de las ayudas a trabajadores en Expedientes de Regulación de Empleo queda sujeto a la exención o tributación en el IRPF, dependiendo de si cumple o no los requisitos establecidos por la ley. Es importante que tanto los trabajadores como las empresas estén al tanto de estas normas para evitar posibles problemas con la Agencia Tributaria.

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