tratamiento en el irpf del recargo equivalencia iva
Sin embargo, en el caso de los comerciantes que tributan en el régimen de estimación objetiva o de módulos, el recargo de equivalencia no se incluye en la base imponible del IRPF. Esto se debe a que en este régimen la base imponible se calcula de forma estimada en función de unos índices o módulos que vienen determinados por la actividad del comerciante y no se tiene en cuenta el IVA o cualquier otro impuesto indirecto.